SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2025-S1

Fecha: 12-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Auto Interlocutorio 149/2021 -de aplicación de medidas cautelares- de 1 de mayo, emitido por William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, por el cual resolvió que Edgar Cruz Mariaca Claure -ahora accionante- asuma defensa cumpliendo la medida de detención preventiva en el Centro Penitenciario de Patacamaya del departamento de La Paz, por el plazo de tres meses (fs. 7 a 9).

II.2.    Consta Auto 74/2021 de 3 de diciembre, por el que la Jueza de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, rechazó “…las solicitudes cesación a la detención preventiva…” (sic) del accionante (fs. 10 a 12).

II.3.    Mediante Auto Interlocutorio 11/2022 de 11 de abril, Gonzalo Yépez Portugal, Juez de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora coaccionado-, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, ante la concurrencia de los peligros procesales establecidos por los arts. 234.7 del CPP, modificado por el art. 11 de la Ley 1173 y 235.2 del mismo Código; ante lo cual, la defensa técnica del accionante interpuso recurso de apelación incidental, conforme al art. 251 del indicado Código, modificado por el precitado art. 11 (fs. 13 a 15).

II.4.    Por Auto de Vista 324/2022 de 30 de mayo, César Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionado- declaró la admisibilidad del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, declarando la improcedencia de las cuestiones planteadas, y en el fondo, confirmó el Auto Interlocutorio 11/2022 (fs. 28 a 30).