SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2025-S2

Fecha: 10-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del folio real con Matrícula 8.01.1.01.0000992 inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), en el asiento A - 1 cursa inscripción del derecho propietario de José Mamerto Durán Natusch, Evelyn Durán Natusch de Suárez y Adalberto Durán Natusch de 22 de junio de 1998 sobre un fundo rústico ubicado en el cantón Trinidad, provincia Cercado del departamento de Beni, denominado “El Sujo” con una superficie inicial de “299.79 Ha.” (sic [fs. 105 a 108 vta.]).

II.2.  Se tienen Recibos 002784 y 002800 de “23[/]10[/]09” y “30[/]11[/]09”, ambos de entrega de “cuota terreno” por la suma de $us100.- (cien dólares estadounidenses); y, $us113,15.- (ciento trece 15/100 dólares estadounidenses), respectivamente, en los que figura como emisor “Junta 18 de Agosto” sin mencionar receptor y con firmas que no tienen aclaración de nombre u otro dato que permita identificar a los suscriptores de los mismos (fs. 93).

II.3.  Por Nota CITE: GG/ADN/015/2017 presentada el 10 de agosto de ese año ante Ruth Ortega de Fabricano, entonces Presidenta de la Junta Vecinal 18 de Agosto “Plataforma”, Adalberto Durán Natusch -tercero interesado- solicitó se apersone a sus oficinas con la finalidad de “regularizar y reprogramar las VEINTINUEVE (29) CUOTAS VENCIDAS correspondientes al compromiso de pago asumido por el lote de terreno N° 6. Manzano G. de la Junta 18 de Agosto Plataforma” (sic); y por nota presentada el 13 de septiembre de 2018, reclamó ante la nombrada “perturbación de posesión” (fs. 94 y 95).

II.4.  Cursa acuerdo transaccional de 14 de septiembre de 2017 sobre “…la administración de la masa sucesoria que les correspondió a los Hnos. Durán Natusch y la división y partición…” (sic) reconocido en sus firmas y rúbricas el 25 del mismo mes y año (fs. 169 a 172 vta.).

II.5.  A través de Nota CITE: GG/ADN/004/2018 presentada el 31 de julio, el tercero interesado, mencionado en la Conclusión II.3, informó a Jesús Guaseve Yuvanure, Presidente de la Junta Vecinal 18 de Agosto “Plataforma” -hoy accionante-, que se procedió con la “…resolución del compromiso de venta del lote de terreno No. 6 Manzano G comprometido a favor de la Junta 18 de Agosto - Plataforma, producto del incumplimiento (...) del compromiso de pago en las cuotas y plazos establecidos, así como la totalidad del valor del lote de terreno” (sic.) acompañado de un reporte de Plan de Pagos al “20/07/2010” (fs. 96 a 97).

II.6.  Cursa acta de audiencia de inspección judicial de 11 de mayo de 2021, en inmediaciones de la Sede Social de la Junta Vecinal 18 de Agosto “Plataforma”, en la que constan las declaraciones de Arnaldo Guaseve Tamo “viviente” de la sede, quién sostiene que son “…los encargado[s] o caseros de la sede…” (sic); y, Valentina Fabricano Noé, ante la pregunta de quién tiene la posesión de la sede “Indica que es de la Junta (…) Porque se lo han comprado al dueño” (sic [fs. 267 a 269]).

II.7.  Se tienen actas de audiencia testifical -sin fecha- de: Dominga Iva Semo de Mora, Angela Peña Guaji de Aguilera, Hermenegildo Semo Ichu y Ruth Ortega Delgado de Fabricano; quienes, ante la pregunta de si el tercero interesado se opuso a la construcción de la Sede Social de la Junta Vecinal 18 de Agosto “Plataforma”, respondieron que no; asimismo, interrogados sobre la data de la posesión, indicaron que inició el 2008; cuestionados en relación a si existió algún pago por el terreno, los tres primeros indicaron que desconocen tal extremo, en cuanto a la última indicó que “…Supuestamente estaban pagando no conocíamos a quien, si era al dueño o no era el dueño…” (sic), añadiendo previamente que “…El 80 % de los vecinos regularizó su derecho propietario por La Ley 247…” (sic); y, ante la pregunta de la persona que se encuentra viviendo en la sede, indicaron que es Teófilo Guasave (fs. 273 a 277).

II.8.  Mediante memorial presentado el 7 de febrero de 2022, la parte impetrante de tutela formuló recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista 204/2021 de 19 de noviembre; en sustanciación y resolución, por Auto Supremo 247/2022 de 19 de abril, Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -demandados-, declararon infundado dicho medio de impugnación (fs. 333 a 334 vta. y 354 a 359 vta.).