SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2025-S2

Fecha: 10-Mar-2025

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de enero de 2023, cursante de fs. 56 a 68, los accionantes manifiestan lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme a la documentación que adjuntan consistente en contratos de trabajo, certificados de trabajo, formulario del Sistema de “RP” y registros de asistencia acreditan la dependencia laboral con su empleador de la Regional Santa Cruz de la CNS -ahora accionada-, entidad que incumplió de manera sistemática con el pago de los salarios de sus trabajadores, a pesar de que éstos habían cumplido con sus obligaciones laborales con profesionalismo y compromiso, ya que más de cien empleados se vieron afectados por esa situación, a quienes se les adeudaban entre uno y seis salarios, dependiendo de cada caso.

Ante la gravedad de la situación y la necesidad de subsistencia, los trabajadores de la entidad accionada se organizaron para exigir el pago de sus salarios de acuerdo con lo estipulado por el art. 53 de la Ley General del Trabajo (LGT); empero, a pesar de varios intentos de llegar a un acuerdo con la referida institución, esta desoyó los reclamos y continuó evadiendo el pago.

El 30 de julio de 2022, los trabajadores presentaron una denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, exigiendo el pago de los salarios devengados de abril, mayo y junio del citado año. Tras la denuncia, se realizó una audiencia donde el Inspector de Trabajo de la indicada Jefatura, constató el incumplimiento denunciado por parte de la Regional Santa Cruz de la CNS, emitiendo un informe al respecto.

Basándose en dicho informe, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Pago de Sueldos Devengados y Cumplimiento a la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 024/2022 de 30 de agosto, por la cual se ordenó al referido ente gestor de salud -parte accionada- la cancelación de la totalidad de los salarios adeudados a favor de todos los trabajadores afectados -incluidos los impetrantes de tutela-, determinación notificada a dicha institución el 31 de igual mes de 2022; no obstante, en lugar de cumplir tal disposición, la Regional Santa Cruz de la CNS presentó un recurso de revocatoria, el cual fue desestimado, y la mencionada determinación fue confirmada en su totalidad mediante Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 255/2022 de 12 de octubre.

Posteriormente, el 20 de septiembre de 2022, solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, realizar una verificación sobre el cumplimiento de la referida Conminatoria; en cuyo efecto, Marisa Montaño Viravica, Inspectora de Trabajo designada, verificó que la CNS no dio cumplimiento a la indicada determinación, lo cual fue certificado a través de Informe Memorándum JDTSC/I/TAR.VAR./LAB. 072/2022 de 12 de octubre.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denuncian la lesión de sus derechos a una remuneración y salario justo, equitativo y satisfactorio, al trabajo digno y a la estabilidad laboral; citando al efecto el art. 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

En audiencia de garantías alegaron la vulneración de su derecho a la salud vinculado a la vida, invocando los arts. 15 y 49.III de la citada norma constitucional.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se instruya a la entidad accionada a dar cumplimiento a la determinación asumida en la Conminatoria de Pago de Sueldos Devengados y Cumplimiento a la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 024/2022.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 103 a 107 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los impetrantes de tutela a través de su abogada, en audiencia ratificaron los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Carlos Reyes Arauz, Administrador Regional Santa Cruz de la CNS a través de su abogado, en audiencia manifestó que: a) Los ahora accionantes son personal del “programa COVID” correspondiente a la gestión 2022, donde desde enero hasta junio, existió una falla administrativa debido a que no se lograron concordar ciertos requisitos con la unidad de presupuestos; b) Como institución pública, la CNS esta sujeta a los sistemas establecidos por la Ley de Administración y Control Gubernamentales, y conforme a los arts. 169 del Código de Seguridad Social (CSS) y 302 de su Reglamento, todos los pagos relacionados con sueldos y beneficios laborales debían estar presupuestados; c) De igual modo, debía asegurar que los recursos destinados a sueldos y otros beneficios estuvieran asignados en el presupuesto, así lo establece el art. 4 de la Ley de Administración Presupuestaria -Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999-, que requería que se asignaran las partidas necesarias para proceder con los pagos; d) Si bien los impetrantes de tutela mencionaron la existencia de la Conminatoria de Pago de Sueldos Devengados y Cumplimiento a la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 024/2022; la CNS interpuso recurso de revocatoria el 15 de septiembre de 2022, que se encuentra pendiente de resolución, la cual se espera antes de proceder con el pago de los salarios; y, e) La SCP 2063/2012 de 8 de noviembre, en lo que respecta a los derechos laborales y los sueldos devengados, estableció que el Tribunal de garantías no podía resolver sobre la cuantía de esos montos, teniendo la competencia para resolver ese tipo de cuestiones el Juez de la “judicatura” laboral; argumentos con los cuales, pidió se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Los otros ciento cuarenta y ocho trabajadores de la Regional Santa Cruz de la CNS, identificados como terceros interesados en la acción de amparo constitucional, no asistieron a la audiencia de garantías ni presentaron escrito alguno, pese a su notificación cursante de fs. 73 a 76 y 78 a 85.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 06 de 25 de enero de 2023, cursante de fs. 107 vta. a 109 vta., concedió la tutela solicitada, sin costas, disponiendo que la entidad accionada dé cumplimiento íntegro a la Conminatoria de Pago de Sueldos Devengados y Cumplimiento a la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 024/2022; sosteniendo que en antecedentes consta la referida Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por la cual insta a la Regional Santa Cruz de la CNS, al pago de los salarios devengados a los hoy accionantes; en ese entendido, conforme a la jurisprudencia constitucional corresponde a través de la acción de amparo constitucional hacer cumplir la determinación de tal Conminatoria de forma inmediata.