SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2025-S2
Fecha: 10-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Conminatoria de Pago de Sueldos Devengados y Cumplimiento a la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 024/2022 de 30 de agosto, Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la Regional Santa Cruz de la CNS -hoy parte accionada-, proceda a la cancelación de la totalidad de los sueldos adeudados a favor de todos sus trabajadores afectados, entre ellos, Tomas Méndez Guzmán, Jhans Oliver Valdez Beltrán, Daniela Karen Rojas Siles y Beatriz Morejón Huarachi -ahora impetrantes de tutela-, dando cumplimiento a la normativa laboral, “previamente citada”, al ser un derecho constitucional (fs. 44 a 49); determinación que fue notificada a la referida institución el 31 de igual mes de 2022 (fs. 42).
II.2. A través del Informe Memorándum JDTSC/I/TAR.VAR./LAB. 072/2022 de 12 de octubre, Marisa Montaño Viravica, Inspectora de Trabajo de la mencionada Jefatura Departamental, concluyó que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, la entidad ahora accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Pago de Sueldos Devengados y Cumplimiento de la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 024/2022 (fs. 51 a 52).
II.3. Ante la interposición del recurso de revocatoria por la entidad accionada, se pronunció la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 255/2022 de 12 de octubre, por la que, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, determinó confirmar en su totalidad la Conminatoria de Pago de Sueldos Devengados y Cumplimiento a la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 024/2022 (fs. 54 a 55).