SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2025-S1

Fecha: 14-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa acta de audiencia de consideración de medida cautelar de detención preventiva de 8 de noviembre de 2022, oportunidad en la que el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, emitió el Auto de la misma fecha, declarando rebelde al acusado Florentino Gutiérrez Pillco, y disponiendo su arraigo, la publicación de sus datos y señas, el mandamiento de aprehensión para que pueda ser habido y conducido a dicho despacho, la designación de abogado defensor de oficio y la suspensión de cualquier efecto del juicio. Asimismo, por Auto de la referida fecha, el citado Juez declaró infundado el incidente de detención preventiva presentado por Feliciano Fernández Rojas y Máxima Turihuano de Fernández -ahora accionantes- (fs. 4 a 7).

II.2. Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2022, los ahora impetrantes de tutela interpusieron recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 8 de igual mes y año, a través del cual el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca declaró infundado el incidente de detención preventiva (fs. 8 a 11).

II.3.  A través de la providencia de 22 de noviembre de 2022, Hugo Michel Lescano, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca -autoridad ahora demandada-, programó audiencia presencial para el 24 de igual mes y año, ordenando la notificación con el señalamiento de la audiencia al Director del Penal de San Roque o al abogado de Régimen Penitenciario, a efectos que Florentino Gutiérrez Pillco, pueda ser conducido al ambiente acondicionado para dicho efecto dentro del mencionado Recinto y sea partícipe de la referida audiencia virtual (fs. 22).

II.4.  Mediante memorial presentado el 22 de noviembre de 2022, los ahora peticionantes de tutela, interpusieron recurso de reposición contra la providencia de igual fecha, indicando que no se puede convocar a la audiencia al declarado rebelde Florentino Gutiérrez Pillco, al no haber sido parte de la audiencia de medida cautelar, pidiendo se señale audiencia presencial sin recurrir a la plataforma Cisco Webex  (fs. 25 a 26).

II.5. Por Auto de Vista 462/2022 de 23 de noviembre, la autoridad ahora demandada, rechazó el recurso de reposición interpuesto por la parte impetrante de tutela, señalando que no incurrió en error que amerite revocar o modificar la providencia de 22 de noviembre de 2022; toda vez que, fue emitida con base en los antecedentes del proceso, y la audiencia virtual fue fijada en virtud a las Circulares “…1/2022, 2/2022 y 3/2022…” (sic) de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 23 a 24).