SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2025-S2

Fecha: 10-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene imputación formal de 12 de mayo de 2022, emitida por el Ministerio Público contra “Antenor Christian” Camacho Patiño, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, tipificados en los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), en la que solicitó la aplicación de medidas cautelares a la autoridad judicial (fs. 2 a 5).

II.2.  Cursa acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 24 de junio de 2022; en cuyo acto procesal, el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de Oruro, emitió el Auto Interlocutorio 311/2022 de la misma fecha, disponiendo las siguientes medidas para el imputado: i) Informar formalmente su domicilio real ante la autoridad judicial en un plazo máximo de tres días hábiles; ii) Presentarse cada dos semanas ante el Ministerio Público para su registro biométrico; iii) Prohibición de comunicación con las víctimas y cualquier acercamiento al inmueble en cuestión; iv) Acreditar en el plazo de diez días el arraigo a nivel nacional; y, v) Fianza económica de Bs3 000.-. Dicho Auto fue impugnado tanto por la defensa del imputado como por las víctimas (fs. 6 a 15).

 II.3. Consta acta de audiencia de apelación incidental de 12 de julio de 2022, por la que se exponen los agravios de las partes, como resultado, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro  -hoy demandado- emitió el Auto de Vista 180/2022 de la indicada fecha, por el cual: a) Declaró procedente en parte la apelación incidental de las víctimas, reconociendo la concurrencia del delito de estelionato conforme al art. 337 del CP; b) Respecto a la apelación del imputado, quien solicitaba su libertad pura y simple, declara su improcedencia al analizar los riesgos procesales contenidos en el art. 234.1 del CPP, consideró la acreditación del domicilio; no obstante, también consideró la falta de pronunciamiento en primera instancia sobre los elementos de familia y ocupación del imputado, lo que, en su criterio, hacía subsistente el riesgo de fuga establecido en el art. 234.1 del CPP; y, c) Confirmó la Resolución 311/2022 de 24 de junio, ratificando las medidas cautelares impuestas por el Juez a quo (fs. 16 a 23 vta.).