SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2025-S2

Fecha: 10-Mar-2025

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 06/2023 de 24 de enero, cursante de fs. 221 a 229 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, en consecuencia:

1°  CONCEDER la tutela impetrada, respecto a la lesión del derecho al debido proceso en su elemento congruencia, en los mismos términos dispositivos que la citada Sala Constitucional.

2°  DENEGAR la tutela solicitada respecto a la transgresión del derecho al debido proceso en sus elementos legalidad, fundamentación y motivación, conforme los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Boris Wilson Arias López

MAGISTRADO

[1]El Código Procesal Constitucional establece: “Artículo 3°.- (Principios procesales de la justicia constitucional) Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como las Juezas, los Jueces y Tribunales, a tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán por los siguientes principios:

1.    (…)

2.    Dirección del Proceso. Por el que deben conducir la intervención de las partes y establecer los actos correctivos necesarios.

3.    Impulso de Oficio. Por el que las diferentes actuaciones procesales se efectuarán sin necesidad de petición de las partes”.