SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2025-S2
Fecha: 10-Mar-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 06/2023 de 24 de enero, cursante de fs. 221 a 229 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada, respecto a la lesión del derecho al debido proceso en su elemento congruencia, en los mismos términos dispositivos que la citada Sala Constitucional.
2° DENEGAR la tutela solicitada respecto a la transgresión del derecho al debido proceso en sus elementos legalidad, fundamentación y motivación, conforme los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
[1]El Código Procesal Constitucional establece: “Artículo 3°.- (Principios procesales de la justicia constitucional) Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como las Juezas, los Jueces y Tribunales, a tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán por los siguientes principios:
1. (…)
2. Dirección del Proceso. Por el que deben conducir la intervención de las partes y establecer los actos correctivos necesarios.
3. Impulso de Oficio. Por el que las diferentes actuaciones procesales se efectuarán sin necesidad de petición de las partes”.