+SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2025-S2
Fecha: 10-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 20 y 26, ambos de enero de 2023, cursantes a fs. 1; 45 a 50 vta.; y, 54 a 55 los accionantes manifiestan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de noviembre de 2022, mediante las Notas CITE: ACFO 65/22, ACFO 66/22, ACFO 67/22, ACFO 68/22 y ACFO 69/22, emitidas por Jacinto Quispaya Sánchez, Presidente de la ACFO -ahora demandado-, fueron suspendidos precautoriamente como socios de la Diablada Artística Urus (DAU); no obstante, estas notas no fueron suscritas por el Directorio de la ACFO, tal como lo exige el art. 29 inc. j) del Estatuto Orgánico de la indicada Asociación. Aunque el hoy demandado tenía la facultad de asumir, en casos de urgencia, las atribuciones del Directorio; dicha decisión debía ser posteriormente aprobada por este, de conformidad al art. 30 inc. g) del citado Estatuto.
A consecuencia de esa medida, fueron eliminados del grupo de WhatsApp y excluidos de diversas reuniones y actividades. Esta decisión se tomó sin iniciarse previamente un proceso disciplinario ante el Tribunal de Honor de la DAU o de la ACFO, como estipulan los procedimientos internos -arts. 61, 62, 63 y 100 del Reglamento Interno de la DAU y 76 del Estatuto Orgánico de la ACFO-.
Ante esa situación, presentaron varias notas al hoy demandado reclamando la reconsideración de su decisión; empero, las mismas no fueron atendidas; asimismo, con anterioridad, interpusieron una acción de amparo constitucional contra el Presidente de la DAU, Marco Antonio Ugarte Bernal, -hoy tercero interesado-, por haberlos suspendido como socios de la DAU, acción que fue resuelta por Resolución 107/2022 de 18 de octubre, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, concediendo la tutela y ordenando al Directorio de esa organización, cumplir con el procedimiento establecido en su normativa interna, incluyendo la conformación del Tribunal de Honor de la DAU. Determinación que no fue cumplida por el hoy demandado; por cuanto, fueron nuevamente suspendidos, tras una denuncia realizada por el Presidente de la DAU.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en su componente protección oportuna de los jueces y tribunales; y, a la defensa, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y, en consecuencia, se declare nulas las Notas CITE: ACFO 65/22, ACFO 66/22, ACFO 67/22, ACFO 68/22 y ACFO 69/22, y se conmine al hoy demandado cumplir con las disposiciones legales del Estatuto y Reglamento de la ACFO.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 31 de enero de 2023, según consta en acta cursante de fs. 115 a 118 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliando señaló que si bien el 26 de enero de 2023, el ahora demandado dejó sin efecto las notas, -mediante las cuales se dispuso sus suspensiones como socios de la DAU-; sin embargo, dicho acto fue realizado antes de la audiencia de consideración de esta acción tutelar -siendo notificados con dichas notas el día de ayer: (se entiende el 30 de igual mes y año), a horas 16:43- y después de la presentación de la acción de amparo constitucional -20 de similar mes y año-; por lo que, corresponde ingresar al fondo de la acción tutelar e imponer costas procesales debido al mal accionar del hoy demandado.
I.2.2. Informe del particular demandado
Jacinto Quispaya Sánchez, Presidente de la ACFO mediante informe escrito, cursante de fs. 79 a 80, solicitó se deniegue la tutela impetrada, argumentando que los efectos del acto reclamado en esta acción tutelar habrían cesado; ya que, las notas -por las cuales se suspendieron en la vía precautoria a los hoy impetrantes de tutela-, fueron dejadas sin efecto. Atribuyó esta modificación a las peticiones formales realizadas por los nombrados ante la ACFO, la cual, debido a los errores cometidos, cambiaron la decisión inicialmente tomada en dichas notas. Además, señaló que esas determinaciones fueron comunicadas anticipadamente a los accionantes en una reunión formal celebrada con ellos.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Maco Antonio Ugarte Bernal, Presidente de la DAU, a través de escrito, cursante a fs. 83 y vta., señaló que, las determinaciones asumidas por la ACFO -Notas CITE: ACFO 04/23, ACFO 05/23, ACFO 06/23, ACFO 07/23 y ACFO 08/23 todos de 25 de enero de 2023, fueron puestas a conocimiento de los impetrantes de tutela el 30 de igual mes y año, asimismo, aclaró que los prenombrados nunca fueron apartados de la DAU y para evitar mayores conflictos, decidieron revisar todos sus actos a fin de que se enmarquen en lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, los Estatutos Orgánicos y el Reglamento Interno de su institución.
Freddy Orlando Padilla Hering, Presidente del Tribunal de Honor de la DAU, a través de memorial cursante a fs. 69 y vta., señaló que el Tribunal de Honor de la DAU no se encuentra funcionando; dado que, no logran conformar el quorum reglamentario, aspecto del que tienen conocimiento tanto el Directorio de la DAU como la ACFO.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 11/2023 de 31 de enero, cursante de fs. 119 a 123 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado notifique a los accionantes con las notas que dejaban sin efecto la suspensión de su calidad de socios de la DAU. Además, recomendó que se cumpla con la normativa aplicable a la sustanciación de los procesos disciplinarios, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien los impetrantes de tutela fueron notificados con las notas que dejaban sin efecto sus suspensiones como socios de la DAU, estas fueron emitidas después de la notificación con el Auto de admisión de la presente acción tutelar. Por lo tanto, no podía considerarse que se haya producido la sustracción del objeto procesal; y, b) En cuanto la primera acción de amparo constitucional interpuesta por los peticionantes de tutela contra el presidente de la DAU, resuelta mediante Resolución 107/2022, la misma no tiene identidad de sujetos, objeto y causa, entre dicha acción de defensa y la presente. Esto, debido a que los demandados en la acción tutelar anterior son diferentes.
En vía de complementación, la parte accionante solicitó a la Sala Constitucional que se pronuncie sobre el pago de costas, argumentando que el ahora demandado admitió haber vulnerado sus derechos fundamentales.
Sin embargo, la Sala Constitucional resolvió declarar no haber lugar a la solicitud, alegando que la conducta del accionado resultaría excusable, ya que, subsanó los actos lesivos. Por lo tanto, no procedió la imposición de costas procesales.