+SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

+SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2025-S2

Fecha: 10-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene Resolución Constitucional 107/2022 de 18 de octubre, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de la cual se concedió la tutela solicitada a José Yuri García Alba, Juan Carlos Arias Ugarte, Fabricio Raúl Villarroel Arnez, Yamil Ríos Cazas y Freddy Atanacio Gutiérrez -ahora accionantes-, disponiendo dejar sin efecto las Resoluciones 12/2022, 014/2022, 015/2022, 018/2022 y 019/2022, todas de 16 de mayo, emitidas por el Directorio de la DAU. Resolución que se encuentra registrada dentro del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, con el número de expediente 51167-2022-103-AAC (fs. 38 a 42)].

II.2.    Cursa Notas CITE: ACFO 65/22, ACFO 66/22, ACFO 67/22, ACFO 68/22 y ACFO 69/22, todas de 3 de noviembre; emitidas por Jacinto Quispaya Sánchez, Presidente de la ACFO, -ahora demandado-, a través de las cuales se comunicó a los impetrantes de tutela que fueron suspendidos en la vía precautoria (fs. 7 a 11).

II.3.    Consta Nota CJ-ST – OF 058/2022 de 17 de noviembre, presentada por Marco Antonio Ugarte Bernal -hoy tercero interesado- ante el ahora demandado, quien interpuso denuncia formal contra los accionantes por haber generado actos de violencia y una serie de hechos tendientes a empañar la participación de la DAU en el primer convite del carnaval 2023, puesto que bailaron e ingresaron de manera arbitraria, desobedeciendo lo dispuesto por la ACFO; por lo que solicitó se imprima el trámite de rigor a través de un procesamiento interno y en consecuencia se remita la denuncia formal ante el Tribunal de Honor de la ACFO (fs. 67 a 68).

II.4.    Cursan Notas CITE: ACFO 04/23 -recibida  por  Luis  Raúl  Mamani  Veizaga a  nombre  de  Freddy  Atanacio Gutiérrez,  sin  fecha  ni  hora de recepción-, ACFO 05/23 -recibida  por  Yamil  Ríos  Cazas  el 30 de enero de 2023 a horas 16:43- ACFO 06/23 -recepcionada por Sharon García Alba a nombre de José Yuri García Alba sin fecha ni hora de recepción-, ACFO 07/23 -que se intentó entregar el documento a Oscar Agudo el 30 de dicho mes y año; sin embargo, se negó a recibirlo- y ACFO 08/23 -recibida por Heydy Arnéz a horas 15:24, no consta fecha de recepción- todas de 25 de enero de 2023, firmados por el ahora demandado, mediante las cuales se comunicó que  las  suspensiones  emitidas  en  la  vía  precautoria  fueron  dejadas sin  efecto  conforme  al  art. 29 inc. j)  del Estatuto  Orgánico  del  ACFO, por cuanto no cumplieron con el procedimiento correspondiente (fs. 72 a 82 vta.).