SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2025-S3
Fecha: 18-Mar-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al trabajo, al debido proceso y de los principios de favorabilidad, igualdad y de presunción de inocencia; alegando que, las autoridades demandadas no fundamentaron adecuadamente la probabilidad de autoría; pues, en la imputación formal y el Auto Interlocutorio confutados no existe una valoración objetiva de los hechos.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
Al respecto, la SCP 0482/2013 de 12 de abril, viendo la necesidad de unificar la interpretación desarrollada por la SCP 0185/2012 que modula el primer supuesto inmerso en la SC 0080/2010-R y la interpretación al respecto contenida también en la SCP 0360/2012, efectuó una integración del desarrollo jurisprudencial al respecto, unificando entendimientos jurisprudenciales y presupuestos procesales con relación a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; en tal sentido señaló que: “…En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto