SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2025-S1

Fecha: 14-Mar-2025

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 11 y 23 de noviembre de 2022, cursante de fs. 41 a 61; y, 65 a 76, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la entidad ahora accionada mediante Contrato de Prestaciones de Servicios (Trabajador Eventual) C-7551/17 de 16 de octubre de 2017, suscribiendo un total de siete contratos, siendo el último el de 30 de junio de 2022, desempeñándose en la citada entidad por tres años y medio aproximadamente, sin tomar en cuenta que la norma legal permite renovar el contrato a plazo fijo por una sola vez.

Su persona no puede ser considerada como funcionaria temporal o interina; ya que, desempeñó sus funciones como Auxiliar de Oficina Medica I Nivel 22 de la CNS Regional La Paz, percibiendo un sueldo promedio de Bs4 415.- (cuatro mil cuatrocientos quince bolivianos) cumpliendo siempre funciones operativas y no jerárquicas, y que para ser considerada funcionaria interina debió trabajar de manera provisional por un plazo máximo de noventa días.

Ante el reclamo a la entidad hoy accionada, de su injustificado y arbitrario despido no se le dio ninguna explicación legal, coherente y justa; en ese sentido, es que acudió a la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 372/2022 de 23 de septiembre, disponiendo su reincorporación laboral inmediata al mismo puesto de trabajo que ocupaba al momento de su desvinculación laboral, con el pago de sueldos devengados y otros derechos sociales que le correspondan actualizados a la fecha de pago, determinación que fue debidamente notificada. A efectos de su ejecución, se apersonó a la referida entidad, que se rehusó a dar cumplimiento; es así que, con la finalidad de precautelar sus derechos, el 13 de octubre de 2022, solicitó inspección y verificación del cumplimiento de la señalada Conminatoria, en la que se expuso la actitud arbitraria, dolosa e ilegal de la indicada entidad, que no permitió su ingreso a su fuente laboral; además, de ser tratada con desprecio y humillación; emitiéndose en consecuencia el Informe de “NO” Cumplimiento a la Reincorporación J.D.T.L.P.-JECM-VR-353/2022 de 31 de octubre.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, empleo y estabilidad laboral, a percibir un salario justo, equitativo y satisfactorio, a la seguridad social y a la subsistencia, así como a los principios de protección y tutela, de imperatividad o irrenunciabilidad de derechos laborales, de buena fe, de justicia social, de equidad, de protección al trabajador; citando al efecto los arts. 46, 48.II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 4 y 8 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, 8, 23, 24 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 14 y 16 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 6, 7 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 6, 7, 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la inmediata reincorporación a su fuente laboral, con el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, todo en estricto cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 372/2022 de 23 de septiembre.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 13 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 129 a 134, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

Ante las preguntas efectuadas por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la accionante a través de su abogado refirió que, no es que se negó a firmar el Contrato de Prestación de Servicio C-4317/2022 (Trabajador Eventual) -sin fecha-, sino que se trata de un Contrato “de un mes” y es “una trampa” para referir que se firmó el mismo y volverla a retirar, siendo aquello una actitud atentatoria a los derechos laborales de cualquiera.

I.2.2. Informe de la entidad accionada

Carlos Víctor Álvarez Córdova, Administrador a.i. de la CNS Regional La Paz, a través de su representante legal, mediante memorial presentado el 13 de enero de 2023, cursante de fs. 124 a 127 vta., así como en audiencia, manifestó que: a) La accionante suscribió siete contratos con interrupciones laborales, no existiendo continuidad laboral para ser considerado como un contrato a plazo indefinido; b) En razón a la emisión de la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 372/2022 la Unidad Legal de la CNS Regional La Paz elaboró el Informe Legal con Cite AL-I-1617/2022 de 4 de noviembre, que recomendó proceder a la reincorporación laboral de la accionante; por lo que, la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) de la citada entidad mediante Memorando 2077/2022 de 10 de ese mes, generó el Contrato de Prestación de Servicio C-4317/2022 (Trabajador Eventual) -sin fecha-, que disponía la reincorporación de la accionante a su mismo puesto de trabajo con una vigencia del 16 de dicho mes al 31 de diciembre de 2022 año, dando cumplimiento a la referida Conminatoria; c) A través de la Nota con Cite: SEC/EC/2550/2022 de 7 de diciembre, emitida por la “Unidad” de RR.HH. de la mencionada Caja, se informó que pronunciado el señalado Memorando, la accionante a pesar de las llamadas telefónicas no se apersonó a esa Jefatura. Asimismo, se elaboró la Nota con Cite SSC RIS 028-2023 que señaló que la accionante se apersonó a dicha “unidad”; empero, se negó a firmar el indicado Contrato, refiriendo que tiene observaciones; d) La entidad que representa también se rige por la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- y sus subsistemas a efectos de los pagos por concepto de salarios y las respectivas partidas presupuestarias; lo que no fue óbice para cumplir con la indicada Conminatoria; por lo que, la entidad que representa tiene toda la intención de dar cumplimiento pleno a la instrucción emitida por la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; e) El 22 de noviembre de 2022 se presentó recurso jerárquico contra la citada Conminatoria, sin contar “hasta la fecha” con respuesta; y, f) No se vulneraron los derechos de la accionante, cuando es quien no contesta las llamadas telefónicas ni se apersona a la Administración de la CNS Regional La Paz y se niega firmar el Contrato de Prestación de Servicio C-4317/2022 (Trabajador Eventual) -sin fecha-. Por lo tanto, solicita se deniegue la tutela solicitada.

Ante las preguntas efectuadas por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la entidad hoy accionada refirió que efectivamente [(el Contrato de Prestación de Servicio C-4317/2022 (Trabajador Eventual)] -sin fecha- tiene una vigencia del 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2022 recalcando que para la emisión de ese Contrato es necesario contar con una certificación presupuestaria para contar con el dinero; además, que el citado Contrato sería renovado por “esta gestión”.

I.2.3. Intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

La Jefa Departamental de La Paz a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante informe presentado el 28 de diciembre de 2022, cursante a fs. 93 y vta., manifestó que: 1) Se emitió la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 372/2022, por la cual se conminó a la inmediata reincorporación de la accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales; y, 2) Contra esa determinación la entidad ahora accionada presentó recurso de revocatoria, el cual se encuentra resuelto por la Resolución Administrativa (RA) 785 – 22 de 1 de noviembre de igual año, que rechazó el citado recurso y confirmó la referida Conminatoria, siendo esos todos los actuados realizados por la Jefatura que representa.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 009/2023 de 13 de enero, cursante de fs. 135 a 138, denegó la tutela solicitada; bajo el fundamento de que la resolución de reincorporación laboral conforme a los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado por el 0495 de 1 de ese mes de 2010, tenía una tutela de manera directa inclusive bajo la emisión de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, en sentido que la jurisdicción constitucional actuaba de manera directa e inmediata a efectos de tutelar el cumplimiento de la resolución de reincorporación que fue emanaba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, esa normativa fue modificada a partir de la emisión de la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales -Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022- que estableció una nueva forma de “incorporar” y de restituir los derechos laborales y a partir de su art. 14 estableció también la forma de ejecución de la resolución de restitución de derechos laborales en la vía judicial; al momento del desarrollo de esta audiencia de consideración de esta acción de defensa existió ese cambio de normativa, siendo la normativa vigente la citada Ley, debiendo establecerse que esta acción tutelar fue presentada el 11 de noviembre de ese año; es decir, “…(11) días o doce (12) días…” (sic) después que ingresó en vigencia dicha Ley, siendo aplicable la misma, que remite a que sea la autoridad jurisdiccional quien dilucide cualquier elemento de cumplimiento de conminatoria y no así la jurisdicción constitucional, existiendo una imposibilidad de ingresar al análisis de fondo del presente caso.