SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2025-S1
Fecha: 14-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato de Prestaciones de Servicios (Trabajador Eventual) C-7551/17 con vigencia del 16 de octubre al 31 de diciembre de 2017, como “TRABAJADOR MANUAL”, así como los Contratos de Trabajo: 0139/19 con vigencia del 7 de enero al 30 de junio de 2019, 0273/19 con vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre “201” -se entiende 2019-, 0294/20 con un plazo del 9 de marzo hasta el 30 de junio 2020, 0275/20 con vigencia del 13 de julio al 31 de diciembre de 2020, 0199/21 con vigencia del 4 de enero al 30 de junio de 2021, y el Contrato de Prestación de Servicio C-1803/2022 Primer Contrato, con un plazo de duración del 14 de enero al 30 de junio de 2022, que tiene por objeto la prestación de servicios como Auxiliar de Oficina Médica I Nivel 22; todos suscritos entre la CNS Regional La Paz -entidad ahora accionada- y María Cuevas de Mamani -hoy accionante- (fs. 3 a 12).
II.2. Consta Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 372/2022 de 23 de septiembre, emitida por el Jefe Departamental de La Paz a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la cual se conminó a la reincorporación inmediata de la accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación; es decir, como Auxiliar de Oficina Médica I Nivel 22 en el Departamento de Afiliación bajo la dependencia de la CNS Regional La Paz, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales y laborales hasta su efectiva reincorporación (fs. 34 a 37).
II.3. A través del Informe J.D.T.L.P.-JECM-VR-353/2022 de 31 de octubre, de verificación de reincorporación, emitido por la Inspectora de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se verificó que la CNS Regional La Paz no dio cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 372/2022; por lo que, no se reincorporó laboralmente a la accionante, ni fueron cancelados los salarios devengados y beneficios sociales “a la fecha”, vulnerando la normativa vigente que garantiza una fuente laboral estable y sin discriminación hacia la trabajadora (fs. 38 39).
II.4. Cursa RA 785 – 22 de 1 de noviembre de 2022, pronunciada por el Jefe Departamental de La Paz a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la cual resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el entonces Administrador de la CNS Regional La Paz, y confirmó en su totalidad la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 372/2022 (fs. 90 a 92 vta.).
II.5. Consta Contrato de Prestación de Servicio C-4317/2022 (Trabajador Eventual) -sin fecha-, con el objeto de contratar a plazo fijo por necesidad extraordinaria de servicios de manera temporal a la accionante en el cargo de Auxiliar de Oficina Medica I Nivel 22 dependiente de la Administradora de la CNS Regional La Paz, con una vigencia del 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2022, el cual fue suscrito por el Jefe a.i. de RR.HH., Jefe a.i. de Servicios Generales y por Carlos Víctor Álvarez Córdova Administrador a.i.-ahora accionado-, todos de la CNS Regional La Paz, con la ausencia de la firma de la accionante (fs. 103 a 104).