SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2025-S1

Fecha: 14-Mar-2025

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La entidad accionante a través de su representante legal, por memoriales presentados el 7 y 16 de diciembre de 2022, cursantes de fs. 11 a 13 vta.; y, 18 a 21, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de julio de 2022, la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN presentó la Nota con Cite: SIN/GDSCZ II/DF/UFE/NOT/552/2022 de 1 de julio, requiriendo de acuerdo con lo establecido por los arts. 66, 71 y 100 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-, información respecto a una lista de contribuyentes notificados con la Orden de Verificación sobre el número patronal, registro del contribuyente, la documentación de soporte con la que se procedió a ese registro y las planillas históricas de los dependientes registrados por el contribuyente, con la finalidad de cumplir con sus facultades de control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación a objeto de determinar los tributos omitidos y proceder con la recaudación, información que por su importancia fue requerida en el plazo de cinco días desde la presentación de la indicada Nota; petición que se amplió para dos contribuyentes mediante las Notas con Cites: SIN/GDSCZ II/DF/UFE/NOT/860/2022 de 29 de septiembre y SIN/GDSCZ II/DF/UFE/NOT/1024/2022 de 17 de noviembre.

Asimismo, por Nota con Cite: SIN/GDSCZII/DF/UFE/NOT/1026/2022 de 18 de noviembre, se reiteró la solicitud de información, pidiendo que por su importancia sea otorgada en el plazo de tres días desde la recepción; efectuado el seguimiento respectivo en distintas ocasiones; por consiguiente, el 2 de diciembre de 2022, se constituyeron en la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en compañía del Notario de Fe Pública 60 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en la que fueron atendidos por la “…asistente de Registro y Migración Laboral…” (sic) de la citada Jefatura quien manifestó no tener una respuesta y les pidió que retornen el 5 de diciembre de 2022, para comprobar si sus solicitudes fueron respondidas; no obstante, se apersonaron a las instalaciones de dicha Jefatura en la fecha indicada y la misma funcionaria les manifestó que esas solicitudes “a la fecha” -se entiende a la interposición de presentación de la acción tutelar- no tenían respuesta, firmando en constancia de las visitas realizadas en la planilla de control de visitas a entidades públicas y privadas, consignando la fecha y hora.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La entidad accionante a través de su representante legal, denuncia la vulneración del derecho de petición, citando al efecto los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que el entonces Jefe Departamental hoy accionado responda en el plazo de cuarenta ocho horas, a las Notas con Cites: SIN/GDSCZ II/DF/UFE/NOT/552/2022 de 1 de julio, SIN/GDSCZ II/DF/UFE/NOT/860/2022 de 29 de septiembre, SIN/GDSCZ II/DF/UFE/NOT/1024/2022 de 17 de noviembre y SIN/GDSCZII/DF/UFE/NOT/1026/2022 de 18 de noviembre.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 28 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 51, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La entidad accionante a través de su representante legal en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que, no se tiene conocimiento de los “informes” emitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; a pesar de que el 5 de diciembre de 2022, se apersonaron a las instalaciones de la Jefatura Departamental de Santa Cruz de dicho Ministerio, respuestas que no se encontraban emitidas, pudiendo ser pronunciadas con posterioridad a su solicitud.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Juana Pinto Jesús, Jefa Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante informe presentado el 28 de diciembre de 2022, cursante de fs. 48 a 49; así como, en audiencia manifestó que: a) Se produjeron tres cambios consecutivos en la referida Jefatura, entidad que cumple sin pausa sus actividades, sin pretender dejar en indefensión a la entidad accionante; no obstante, al evidenciarse de la revisión de antecedentes que las “notas de solicitud” ingresadas fueron derivadas al personal respectivo, sin que la entidad accionante hubiese realizado un seguimiento correcto y oportuno de las mismas, a pesar de la falta de personal y a la demanda de los trabajadores que acuden ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se dificulta remitir las notas a sus domicilios; por lo que, los usuarios deben realizar el seguimiento directo o recoger las peticiones a sus requerimientos; ya que, en ningún momento se negó otorgar una respuesta a su solicitud, aun cuando, no se trataba de un conflicto individual o colectivo, sino una petición de información; b) En respuesta a la Nota con Cite: SIN/GDSCZ II/DF/UFE/NOT/860/2022, con Hoja de Ruta Externa 2022-51865 de 11 de octubre, se emitió en doble ejemplar el Informe MTEPS-JDT SC-RAM-1306-INF/22 de 17 de noviembre de 2022, realizado por la Revisora de Planillas de la mencionada Jefatura, dirigida al entonces Jefe Departamental hoy accionado, con el registro obligatorio de empleadores a nombre de Carlos Alberto Montenegro Rodríguez; así como, el registro de la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDAEMPRESA); c) La Nota con Cite: SIN/GDSCZ II/DF/UFE/NOT/552/2022, que ingresó con la Hoja de Ruta Externa 2022-33539 de 5 de julio, fue respondida mediante el Informe MTEPS-JDT SC-RAM-1342-INF/22 de 29 de noviembre, emitido por la citada Revisora de Planillas; d) Se adjuntaron los dos referidos Informes, junto a “otro informe” a través del cual se le hizo conocer al entonces Jefe Departamental ahora accionado; y, e) La carencia de personal impidió hacer llegar lo requerido al domicilio de la entidad accionante, quien conoce de la carga laboral existente; además, tampoco cumplieron con su obligación de realizar seguimiento y exigir la entrega de los respectivos informes, sin que sea evidente la inobservancia de la solicitud efectuada; ya que, si no se les hizo llegar de manera física fue por no contar con “internet suficiente”. Por lo que, pide se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 147 de 28 de diciembre de 2022, cursante de fs. 51 vta. a 53, concedió la tutela solicitada por la entidad accionante y dispuso que la “autoridad accionada”, otorgue una respuesta formal, pronta y oportuna en el plazo de cuarenta y ocho horas, debidamente fundamentada y motivada, sea de manera positiva o negativa; argumentando que si bien existen Informes a través de los cuales se contestaron las solicitudes de la entidad accionante; sin embargo, la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no tiene constancia y tampoco formalizó la entrega de las respuestas, ni puso en conocimiento de manera formal a la entidad accionante.