SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2025-S1
Fecha: 14-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota con Cite: SIN/GDSCZ II/DF/UFE/NOT/552/2022 de 1 de julio, presentada el 5 del citado mes de 2022, emitida por la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) -ahora accionante- dirigida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, requirió que se le proporcione documentación y/o información de una lista de contribuyentes con indicación del número patronal, y de existir los mismos proporcionar la documentación de soporte con la que se realizó el registro y entregar las planillas históricas de registro de dependientes efectuada por el contribuyente, expresando que por la importancia de la información se envíe en el plazo de cinco días de recibida la solicitud, al Departamento de Fiscalización de la entidad accionante (fs. 4).
II.2. A través de Nota con Cite: SIN/GDSCZ II/DF/UFE/NOT/860/2022 de 29 de septiembre, presentada el 11 de octubre de 2022, efectuada por la entidad accionante ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitó información y/o documentación respecto de otros contribuyentes; pidiendo que por su importancia sea enviada en el plazo de cinco días de recibida la petición, al Departamento de Fiscalización de la entidad accionante (fs. 5).
II.3. Cursa Nota con Cite: SIN/GDSCZ II/DF/UFE/NOT/1024/2022 de 17 de noviembre, presentada el 21 de igual mes de 2022, emitida por la entidad accionante dirigida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por la que, se pidió la información y/o documentación sobre otro contribuyente, requiriendo que por su importancia se envíe dicha información al Departamento de Fiscalización de la entidad accionante, en el plazo de tres días de recibida la Nota (fs. 6).
II.4. Consta Nota con Cite: SIN/GDSCZII/DF/UFE/NOT/1026/2022 de 18 de noviembre, presentada el 21 del citado mes de 2022, efectuada por la entidad accionante ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por la cual, reiteró la solicitud de información realizada por las anteriores Notas respecto de los contribuyentes consignados en las mismas, pidiendo que dicha información sea enviada en el plazo de tres días desde el momento de su recepción al Departamento de Fiscalización de la entidad accionante (fs. 7 a 8).
II.5. Cursa Acta Notarial de 5 de diciembre de 2022, emitida por la Notaría de Fe Pública 60 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; en la que, se evidenció que se apersonaron funcionarios públicos de la entidad accionante al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de verificar la existencia de respuesta de los “OFICIOS” -Notas con Cites: SIN/GDSCZ II/DF/UFE/NOT/552/2022 y SIN/GDSCZII/DF/UFE/NOT/1026/2022-, y en una ventanilla la “…ASISTENTE DE REGISTRO Y MIGRACIÓN LABORAL…” (sic), les informó que no contaban con respuesta, asignándoles los números 58769 y 2022-33539 de trámite, pidiendo retornar en la citada fecha, para verificar la respuesta (fs. 9 a 10).
II.6. A través de Informe MTEPS-JDT SC RAM-1342-INF/22 de 29 de noviembre, efectuado por la Revisora de Planillas de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dirigido al entonces Jefe Departamental ahora accionado, dio respuesta al Cite: “…552/2022 de Impuestos Nacionales, según Hoja de Ruta Nro. 2022-33539…” (sic), con relación a los contribuyentes solicitados (fs. 25 a 26).
II.7. Consta Informe MTEPS-JDT SC RAM-1306-INF/22 de 17 de noviembre, emitido por la Revisora de Planillas de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dirigido al entonces Jefe Departamental hoy accionado; por el cual, otorgó respuesta al Cite: “860/22, de Impuestos Nacionales”, sobre los contribuyentes solicitados, adjuntando la respectiva documentación (fs. 41 a 44).
II.8. Por Memorando D.G.A.A.-RR.HH. 058/2022 de 15 de diciembre, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, designó a Juana Pinto Jesús al cargo de Jefa Departamental de Santa Cruz del citado Ministerio, instruyendo iniciar el ejercicio de sus funciones a partir del 19 de igual mes de 2022 (fs. 45).