SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2025-S2

Fecha: 10-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene Certificado de Firma Digital de 17 de agosto de 2021, emitido por la empresa CERTIFICACIONES DIGITALES DIGICERT Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), que certifica la firma digital de    María Angélica Montero Rojas en su calidad de Gerente General de       LA SALVADORA HNOS. S.R.L. -ahora accionante-, con código QR y dirección electrónica (fs. 97).

II.2. Cursa memorial presentado el 14 de enero de 2022 y suscrito únicamente por Rodrigo Israel Ordoñez Peredo, abogado patrocinante de la ahora accionante; por el cual, contesta negativamente a la demanda ordinaria de reconocimiento de obligación, adjuntando fotocopias de impresión de correo electrónico de 13 del mismo mes y año, enviado por la prenombrada a su causídico; y, fotocopia de impresión de reporte de firma electrónica correspondiente a la interesada de 20 de agosto de 2021 (fs. 42 a 50).

II.3.  Mediante Auto de 27 de enero de 2022, Efraín Alejandro Calderón Paz, Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo de la Capital del departamento de La Paz, tiene por no respondida la demanda civil ordinaria deducida, y dispone la rebeldía de, entre otros, la hoy impetrante de tutela (fs. 53).

II.4. Por memorial de 16 de marzo de 2022, la accionante interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto de 27 de enero del mismo año (fs. 61 a 65).

II.5.  Cursa Auto Interlocutorio 152/2022 de 13 de abril, por el cual, la autoridad jurisdiccional de primera instancia, repone en parte el        Auto de 27 de enero del citado año y deja firme e incólume los demás datos consignados en dicha determinación judicial para posteriormente conceder el recurso de reposición con alternativa de apelación en efecto diferido (fs. 69 a 71).

II.6. Mediante Auto de Vista 395/2022 de 16 de septiembre, emitido por Ramiro Ariel Blanco Fuentes y Rosario Verónica Sánchez Sánchez, Vocales de la Sala Civil Primera y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, se dispone confirmar el Auto de 27 de enero del mismo año, con costas al apelante (fs. 84 a 86).

II.7. Cursa CD con el rótulo “Documento con Firma digital, Contesta Demanda Ordinaria, Nurej: 20383560” (sic [fs. 98]).