SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2025-S2

Fecha: 10-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa memorial presentado el 28 de septiembre de 2022, por el que Juan Miguel Bonilla Audivert -ahora accionante-, interpuso ante el Ministerio Público denuncia contra Jorge Ernesto Siles Sanzetenea y otros por la presunta comisión de los delitos de falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado, acusando en lo relevante que el denunciado, pese a constituirse en autoridad saliente del Colegio de Ingenieros Mecánicos de Santa Cruz, a nombre de aquel ente y como Presidente de su Directorio, y habiéndose ya posesionado un nuevo Directorio a la cabeza del impetrante de tutela, procedió a suscribir y enviar correspondencia al ex Comité Electoral del indicado Colegio de Ingenieros, convocando a una asamblea (fs. 51 a 54).

II.2. Por Resolución de Desestimación de 29 de septiembre de 2022, Gustavo Adolfo Ríos Guaygua, Fiscal de Materia -ahora accionado-, desestimó la denuncia presentada, al considerarla atípica (fs. 55 a 56).

II.3.  Consta memorial de 30 de septiembre de 2022 -sin cargo de recepción- con la suma impugnación a Resolución de Desestimación, dirigida al Fiscal Departamental de Santa Cruz, y por la que el peticionante de tutela solicitó la admisión de su denuncia, arguyendo “…FALTA DE FUNDAMENTACIÓN, NEGACIÓN A LA JUSTICIA, (…) USURPACIÓN DE FUNCIONES AL ARROGARSE FACULTADES JURISDICCIONALES…” (sic [fs. 57 a 58]).

II.4.  Por Memorándum Cite. FD/SCZ/RR.MM 822/2022 de 15 de agosto, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, dispuso que a partir del día 16 de igual mes y año, Dorian Adalid Gandarilla Cardozo, “…Auxiliar de Plataforma de Recepción de Memoriales del Ministerio Público…” (sic), -hoy coaccionado-, debía ejercer sus funciones en la Unidad de Plataforma de Atención y Orientación al Ciudadano de la FELCC Central de esa ciudad “…por razones de servicio, garantizando la continuidad y la celeridad de las investigaciones…” (sic), Memorándum recibido por el coaccionado el 16 del citado mes y año a horas 8:00 (fs. 113).