SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2025-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2025-s2

Fecha: 14-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2022, cursante a fs. 1; y, 21 a 22 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a instancia de Juana Virginia Chura Velasco   en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de despojo y perturbación de posesión, Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionada-, la declaró en rebeldía mediante Auto 71/2022 de 26 de mayo, por no comparecer a la audiencia de juicio oral, disponiendo las medidas cautelares correspondientes.

El 22 de junio de 2022, presentó memorial de purga de rebeldía conforme al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), compareciendo en el proceso penal y solicitando se dejen sin efecto todas las medidas impuestas en su contra; sin embargo, a través de Auto de 23 de igual mes y año, la autoridad accionada si bien dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión, mantuvo subsistente su rebeldía, alegando que debió justificar su inconcurrencia ante un grave y legítimo impedimento.

Respecto a este último Auto, presentó solicitud de complementación y enmienda para que se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y las demás medidas cautelares; empero, por proveído de 29 de julio de 2022, la Jueza accionada dispuso que se atenga a lo ya resuelto, siendo que, hasta la fecha ya se tramitó el arraigo y otras medidas cautelares impuestas en su contra.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alegó la lesión del derecho al debido proceso, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se le conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se dejen sin efecto el Auto 71/2022 y las medidas cautelares impuestas en su contra, específicamente el arraigo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 31 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su representante sin mandato, ratificó
in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la Jueza accionada

Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 26 y vta., refirió que: a) La accionante purgó su rebeldía adjuntando simplemente la boleta e indicando que no se comunicó con su abogado hace mucho tiempo, a lo cual no se dio curso, ya que no justificó de manera fehaciente su incomparecencia a la audiencia, aspecto que tampoco fue subsanado en su solicitud de complementación y enmienda; b) Sí cumplió lo dispuesto en el art. 91 del CPP, al dejar sin efecto solamente el mandamiento de aprehensión; c) La impetrante de tutela no cumplió con su deber de hacer seguimiento al estado del proceso o hacer conocer que ya no cuenta con patrocinio profesional, además que, en reiteradas ocasiones, no asistió a las audiencias programadas; d) Se intenta distorsionar el objeto de la acción de libertad, no concurriendo en el presente caso los presupuestos para su procedencia; y, e) Solicita se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Novena de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2022 de 7 de septiembre, cursante de fs. 32 a 34, denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: 1) Si bien el debido proceso se puede tutelar vía acción de libertad, debe estar directamente vinculado al derecho a la libertad o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión; 2) A través del Auto 71/2022 de 26 de mayo, se declaró la rebeldía de la accionante por su incomparecencia a la audiencia de 26 de la misma fecha, ordenando medidas cautelares como el arraigo y el mandamiento de aprehensión; sin embargo, éste último fue dejado sin efecto producto de su comparecencia; 3) El arraigo de la impetrante de tutela fue tramitado el 22 de junio del mismo año, antes de que sea declarada rebelde; 4) Al purgar su rebeldía, la peticionante de tutela se limitó a adjuntar la boleta y señalar que habría perdido comunicación con su abogado defensor, sin explicar o justificar con documentación idónea el agravio y legítimo impedimento para no concurrir al llamado de la autoridad judicial, en atención a lo previsto en el art. 91 del CPP, no existiendo vulneración al debido proceso, ni acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, 5) La impetrante de tutela no identificó ni realizó una correcta fundamentación de su agravio.