SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2025-s2
Fecha: 14-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes, que cursan en el expediente se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto 71/2022 de 26 de mayo, emitido por Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionada-, ante la incomparecencia de Lucia Primitiva Flores Quispe -hoy accionante- a la audiencia de juicio oral del mismo día, se la declaró rebelde y se dispuso, entre otros, orden de arraigo y se libre mandamiento de aprehensión (fs. 2).
II.2. Cursa memorial de 22 de junio de 2022, presentada por la impetrante de tutela ante el Juzgado de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, mediante el cual purgó su declaración en rebeldía y solicitó se deje sin efecto todas las medidas dispuestas en su contra (fs. 3).
II.3. Mediante Auto de 23 de junio de 2022, la Jueza accionada dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesto en contra de la hoy impetrante de tutela por haberse apersonado de forma voluntaria, y no dio curso a la purga de su rebeldía (fs. 3 vta.).
II.4. A través de memorial presentado el 28 de julio de 2022, por la accionante ante la Jueza accionada, solicitó se complemente el Auto de 23 de junio del mismo año, dejando sin efecto su declaratoria en rebeldía (fs. 4 a 5).
II.5. Se tiene proveído de 29 de julio de 2022, por el cual se responde a la solicitud de complementación, señalando estese al Auto de 23 de junio de igual año (fs. 5 y vta.).