SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2025-S2

Fecha: 14-Mar-2025

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  La providencia de 2 de agosto de 2022, emitida por José Andrés Escobar Lecoña, Secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, refiere que antes de hacer conocer a los Vocales de la Sala, el recurso de apelación incidental de medida cautelar, conforme a los alcances de los arts. 56.I.3 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres; 94.I.15; y, II.3 de la LOJ, se observa que el acta de audiencia y la Resolución de 5 de mayo de ese año, se encuentran entrecortadas, no permitiendo su análisis a cabalidad, en este mismo sentido por Secretaría y/o Auxiliatura del Juzgado A quo aclare si el poder de representación cursante a “fs. 53-56 vta.”, es el último poder de representación del Ministerio de Gobierno con el que se habría apersonado al proceso, por lo que a efectos de evitar observaciones se dispone devolver el expediente al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, para que se subsane y aclare lo extrañado.