SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2025-S4
Fecha: 21-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Resolución 125/2022 de 7 de marzo; por la cual, el Juez de Instrucción Penal Quinto de el Alto del departamento de La Paz –hoy demandado–, dispone la detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz por tres meses y otorga treinta días para que el Ministerio Público presente el Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal (fs. 22 a 24).
II.2. Cursa Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal de 5 de abril de 2022, presentado por el Ministerio Público en contra del ahora impetrante de tutela (fs.29 a 33).
II.3. Mediante informe emitido por la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto, se le hace conocer al Juez de dicho Juzgado que se remitirá el cuaderno procesal al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del citado departamento (fs. 45 y vta.).
II.4. Por Cite Of. 465/2022 de junio se remite obrados originales por acusación fiscal al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, el mismo devuelve obrados al Juzgado de origen, mediante Cite Of 95/2022 de 28 de junio (fs. 46 y 48).
II.5. A través de Decreto de 1 de julio de 2022, el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz –hoy demandado–, instruye a su personal de apoyo judicial que se procesa al sorteo de la causa al Juzgado de Sentencia de Turno (fs. 49).
II.6. Mediante Resolución 58/2022 de 28 de julio, el Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, dispone la apertura de juicio oral contra el solicitante de tutela y programa audiencia para el 4 de agosto de 2022 (fs. 54 y vta.).
II.7. Cursa informe del Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, ante el Juez de garantías, donde indica que el impetrante de tutela presento memorial interponiendo excepción de incompetencia (fs. 84 y vta.).