SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2025-S4

Fecha: 21-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa requerimiento conclusivo de acusación en contra del hoy solicitante de tutela Higor Benigno Crespo Herrera, por la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado por el art. 272Bis del CP, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 –Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia– (fs. 23 a 26 vta.).

II.2.  Mediante Sentencia 47/2023 de 6 de julio, dictado por el Juzgado de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, falla declarando a Higor Benigno Crespo Herrera, autor y culpable del delito de Violencia Familiar o Doméstica tipificado en el art 272Bis inc. 1) del CP; en consecuencia, se emite sentencia condenatoria en su contra y se le impone la pena privativa de tres años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba; y, se dispone la remisión de copias autenticadas al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y al Juzgado de Ejecución Penal a cargo de secretaría. (fs. 27 a 37 vta.).

II.3.    Mediante escrito presentado el 17 de enero de 2025, ante el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de Cochabamba, el hoy solicitante de tutela, pidió audiencia de suspensión condicional de la pena; mismo que, mereció decreto de 20 del mismo mes y año, indicando que “La parte impetrante deberá acudir ante la autoridad competente, de conformidad al art. 122 de la CPE…” (sic [fs. 43 a 45]).

II.4.    Por memorial presentado el 28 de enero de 2025 ante el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de Cochabamba, el accionante reitera solicitud de audiencia de suspensión condicional de la pena; mismo que, mereció decreto de 29 del mismo mes y año, que señala: “Se reitera, esta parte debe acudir ante el Juez competente, quien constituye ser el Juez de Sentencia Penal N° 2 de la capital” (sic); por cuanto, no es competencia propia de los Jueces de Ejecución Penal la aplicación de la suspensión condicional de la pena (fs. 50 a 52).

II.5.    Se tiene decreto de 4 de febrero de 2025; por el cual, el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Segundo del departamento de Cochabamba, aclaró indicando: De la revisión de la documental señalada, en específico de la fotocopia de un memorial con suma “Reitera solicitud de Audiencia de suspensión condicional de la pena” (sic) y de la revisión del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) “se evidencia (…) que a este Juzgado (…) NO, se presentó alguna solicitud respecto la suspensión condicional de la Pena…” (sic); y, señaló audiencia para considerar las sanciones alternativas para el 12 de febrero de 2025 a las 10:00 (fs. 56).