SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2025-S1

Fecha: 20-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Cédula de Identidad de Mónica Ofelia Coariti de Salazar -hoy accionante-, en la que se evidencia que su fecha de nacimiento es 1 de enero de 1970; por lo que, a la fecha de interposición de la acción tutelar en análisis -4 de septiembre de 2022- tenía cincuenta y dos años de edad (fs. 43).

II.2.    Consta Auto Interlocutorio 107/2022 de 14 de abril, en el que el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la aplicación de medidas cautelares personales contra la accionante, ante lo cual, la defensa técnica de la nombrada interpuso recurso de apelación incidental, al amparo del art. 251 del CPP (fs. 45 a 51).

II.3.    Por Auto de Vista 296/2022 de 27 de abril, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la admisibilidad de los recursos de apelación incidental interpuesto por la accionante y el Ministerio Público; y, declaró procedentes los agravios establecidos por la imputada -accionante-, determinando confirmar en parte el Auto Interlocutorio 107/2022 de 14 del mismo mes, estableciendo que se mantiene la decisión del Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del referido departamento, en el entendido de que no existen suficientes elementos de convicción para establecer la participación de la imputada en la comisión del hecho delictivo (fs. 53 a 57).

II.4.    Cursa Auto Interlocutorio 137/2022 de 17 de mayo, emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, que declaró fundado el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por la accionante; y en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución de Imputación Formal 012/2022 de 12 abril; y, con referencia a la excepción de falta de acción, la declaró infundada, debiendo el representante del Ministerio Público, emitir resolución conclusiva final de la etapa preliminar; ante lo cual, la defensa técnica de la accionante y el representante del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación incidental (fs. 59 a 64).

II.5.    Consta Auto de Vista 224/2022 de 4 de julio; por el que, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación incidental, interpuesto por el Ministerio Público; y, confirmó el Auto Interlocutorio 137/2022 (fs. 65 a 68).