SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2025-S4

Fecha: 21-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de demanda presentado el 18 de agosto de 2022, cursante de fs. 8 a 12 vta., la accionante, expuso el siguiente argumento:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la supuesta comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 437/2022 de 27 de mayo dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina Miraflores.

Contra la resolución indicada, al amparo del art. 403.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por Auto de Vista 412/2022 de 30 de junio, que declaró inadmisible el recurso y confirmó el Auto recurrido; agrega que, de la interpretación gramatical y teleológica de este artículo, se puede establecer que el recurso de apelación contra la aplicación de medidas cautelares, puede interponerse conforme a la norma precitada, ello conforme a una interpretación pro homine.

Finaliza, señalando que, el Vocal accionado al hacer una interpretación errónea y forzada del artículo aludido, vulnera el derecho a recurrir.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante señaló como lesionado su derecho a la libertad; sin nombrar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; en consecuencia, se proceda al restablecimiento del derecho al debido proceso vinculado al derecho a la impugnación; se disponga la nulidad del Auto de Vista 412/2022 de 30 de junio; y, se ordene la emisión de nueva resolución.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 9 de septiembre de 2022, según se tiene del acta cursante a fs. 43, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante no participó de la audiencia virtual de consideración de la acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del informe de 8 de septiembre de 2022, cursante de fs. 39 a 42 vta., solicitó se deniegue la tutela en mérito a los siguientes argumentos: a) El recurso presentado por la accionante, fue planteado como si fuese una apelación incidental, al amparo del art. 403 en concordancia con el 404, ambos del CPP, lo cual es erróneo; las apelaciones contra las resoluciones de medidas cautelares personales son reguladas por el art. 251 del CPP; en este sentido, la accionante no cumplió con el principio de impugnación, que precisa de requisitos formales como el plazo y la adecuación del recurso a la resolución judicial que se impugna conforme a la normativa legal que autoriza la misma; de modo que si estos no se cumplen originan la inadmisibilidad del recurso; b) Si la accionante no entendió los fundamentos del Auto de Vista 412/2022, tenía la obligación de solicitar explicación, complementación y enmienda, que no lo hizo, ahora sin haber agotado esa instancia, vulnera la subsidiariedad; y, c) La accionante presentó la misma acción de libertad con el mismo fundamento e idéntico propósito, que fue admitida y celebrada el 31 de agosto a hrs 16:00, por lo que de acuerdo a la línea jurisprudencial, no pueden ser resueltas dos acciones de libertad simultáneamente, más aun cuando la otra acción ya fue resuelta y denegada; por lo que debe tomarse en cuenta el actuar de la accionante y su abogado patrocinante, que ingresan en una actitud que va en contra de la lealtad procesal.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera del departamento de Justicia de La Paz, mediante Resolución 1/2022 de 9 de septiembre, cursante de fs. 44 a 46 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Se tiene que la accionante presentó una acción tutelar anterior con el mismo fundamento e idéntico propósito, el 24 de agosto de 2022 a través de un representante sin mandato Nelson Pimentel Ballesteros, contra la ahora también autoridad recurrida, de lo cual concluyó que existe identidad de sujetos y objeto con el presente caso; 2) En relación a la identidad de causa, constató que en ambas acciones tutelares, el accionante aduce como acto ilegal que la autoridad accionada emitió el Auto de Vista 412/2022 de 30 de junio y que habría vulnerado el derecho a recurrir e impugnar, al haber declarado inadmisible la apelación que planteó contra el Auto 437/2022 de 27 de mayo, en el cual se dispuso su detención preventiva, lo que implica que interpuso la presente acción tutelar con los mismos fundamentos y problemática; y, 3) La recurrente pretende a través de esta acción de libertad un nuevo pronunciamiento sobre hechos que fueron ya dilucidados por la jurisdicción constitucional en una similar acción tutelar con identidad de sujeto, objeto y causa, en la que la Sala Constitucional Primera el 31 de agosto de 2022 habría denegado la tutela, lo que impide pronunciarse sobre el fondo del asunto, que de hacerlo incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallo respecto a un mismo asunto.