SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2025-S4

Fecha: 21-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Sentencia de 30 de noviembre de 2021, por la cual la Jueza ahora demandada, declaró probada la demanda de asistencia familiar, fijando la suma de Bs886.- a favor de los hijos del ahora accionante (fs. 61 a 64 vta.).

II.2.  Se tiene memorial de liquidación de asistencia familiar presentado el 18 de febrero de 2022, por Juana Rodríguez Durán, por el que solicita la cancelación del monto total de Bs6 062.- (fs. 67); mismo, que fue corrido en traslado para su observación a través de Decreto de 21 de febrero de 2022 (fs. 68).

II.3.  Consta Memorial de 24 de marzo de 2022, por el cual Juana Rodríguez Durán, solicitó la aprobación de la liquidación (fs. 72) emitiéndose en respuesta Auto de 28 del mismo mes y año, por el que se aprobó la misma ordenado su cancelación hasta el tercer día de su notificación legal                    (fs. 73).

II.4.  Mediante Mandamiento de Apremio 069/22 de 29 de junio de 2022, la Jueza ahora demandada ordenó a cualquier funcionario policial proceda al apremio del ahora accionante, hasta que cancele la suma de Bs6 062.- por concepto de asistencia familiar (fs. 82 y vta.) mismo que fue ejecutado el 23 de agosto de ese año, conforme consta de Descargo de Ingreso emitido por el Director del Régimen Penitenciario de San Antonio (fs. 87).

II.5.  Cursa Memorial de 06 de septiembre de 2022, por el cual el ahora impetrante de tutela, planteó ante la Jueza ahora accionada, incidente de nulidad de obrados, solicitando se anule obrados hasta fs. 36 del expediente, se libre en el día mandamiento de libertad, se remita antecedentes en la vía administrativa y penal contra la Oficial de Diligencias ahora accionada, se llame la atención al funcionario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y llame la atención a la parte demandante (fs. 99 a 105 vta.).