SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2025-S2
Fecha: 25-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene informe médico expedido el 24 de agosto de 2022 por el médico -nombre ilegible- del Área de Salud y Rehabilitación Social del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de Oruro, correspondiente a Freddy Germán Mamani Huarachi -accionante-, el cual señala en la “impresión diagnóstica” que padece de “Ulcera de presión grado lll” y “paraplejia de miembro inferior”; por lo que, “…se sugiere valoración por especialidad de cirugía en Hospital de ll Nivel Barrios Mineros en día hábil (lunes a viernes)…” (sic [fs. 198 del Anexo 1]).
II.2. Del acta de registro de audiencia pública de situación jurídica de 31 de agosto de 2022, inherente al proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de violación con agravante; se tiene que, el Fiscal de Materia asignado al caso, refirió que ese mismo día se presentó acusación formal y señaló que: “…en cuanto a la situación jurídica pedimos la persistencia de la detención preventiva” (sic); por su parte, el abogado del antes nombrado, haciendo constar que solamente estaba latente el riesgo procesal del art. 234.7 del CPP, pidió incorporar prueba -relativa al estado de salud de su defendido-, para desvirtuarlo por lo cual, solicitó detención domiciliaria. (fs. 341 y vta. del Anexo 2).
II.3. Por Auto Interlocutorio 553/2022 de 31 de agosto, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro, declaró “…CON LUGAR Y PROCEDENTE…” (sic) el petitorio del representante del Ministerio Público, respecto a la continuidad de la detención preventiva del solicitante de tutela; y, “SIN LUGAR E IMPROCEDENTE” (sic) la detención domiciliaria impetrada por el nombrado (fs. 342 a 343 del Anexo 2).
II.4. A través de Auto de Vista 251/2022 de 8 de septiembre, Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -demandado-, declaró “IMPROCEDENTE” el recurso de apelación presentado por el accionante y, en consecuencia, “CONFIRMA” el Auto Interlocutorio 553/2022 (fs. 363 a 367 del Anexo 2).