SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2025-S3

Fecha: 28-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Informe complementario MTEPS-VMTPS-DGAS-LAQC-0285-INF/22 de 29 de abril de 2022, la Técnico de Asuntos Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, concluyó que correspondía la procedencia de la solicitud impetrada de reconocimiento de personería jurídica, aprobación de estatuto orgánico y reglamento interno de la Federación de Maestros Urbanos de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz -ahora parte accionante-, al haber subsanado las observaciones identificadas en la Nota Interna MTEPS/DGAJ-UAJ 0044/21 de 20 de mayo de 2021; asimismo, cumple con los requisitos establecidos en la RM 832/16, evidenciándose el aval subsanado para el indicado trámite, otorgando por la Central Obrera Regional (COR) de El Alto (fs. 100 a 103).

II.2.    Por Nota Interna MTEPS-VMTPS 0037-NOT/22 de 20 de mayo de 2022, Victor Pedro Quispe Ticona, Viceministro de Trabajo y Previsión Social            -codemandado-, al evidenciar aspectos imprecisos y contradictorios dentro del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno presentado por la parte peticionante de tutela, solicitó se efectúe una revisión de ambos instrumentos, a efectos de que no existan contradicciones ni imprecisiones en los documentos que serán enviados a Presidencia (fs. 94 y vta.).

II.3.    A través de la Nota Interna MTEPS-DGAJ-UAJ 0010/22 de 27 de igual mes y año, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, procedió a la devolución de los antecedentes referidos al trámite de reconocimiento de personería jurídica, aprobación de estatuto orgánico y reglamento interno incoado por la parte impetrante de tutela, en virtud a la nota que antecede (fs. 93 y vta.).

II.4.    Cursa Informe complementario MTEPS-VMTPS-DGAS-LAQC-0748-INF/22 de 1 de agosto de 2022, mediante el cual la Técnico de Asuntos Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social concluyó que el trámite de referencia resultaba técnicamente improcedente, debido a que la parte solicitante de tutela no habría subsanado las observaciones realizadas en la Nota supra descrita (fs. 59 a 61 vta.).

II.5.    Por memorial presentado el 18 de agosto del mismo año, la parte accionante a través de su representante, solicitó a la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social -ahora codemandada-, el reconocimiento de personería jurídica y la aprobación del estatuto y reglamento de su organización, al haber presentado todos los requisitos exigidos, pidiendo que una vez aprobadas, sean enviadas al Ministerio de la Presidencia para su correspondiente procesamiento (fs. 28 y vta.). Pedido que fue reiterado a través del escrito presentado el 22 de septiembre de 2022; anunciando que, de no obtener una respuesta favorable, recurrían a la acción de amparo constitucional para hacer valer sus derechos (fs. 30 a 31).

II.6.    Mediante Informe MTEPS-VMTPS-DGAS-MMVG-1093-INF/22 de 11 de octubre de similar año, la Responsable de Asuntos Sindicales y Legislación Laboral de la citada Cartera de Estado dio respuesta a escrito de 22 de septiembre del referido año, siendo notificado a la parte peticionante de tutela con dicho informe, el 13 de octubre de 2022, a horas 15:30 (fs. 266 a 269).

II.7.    Por Informe MTEPS-VMTPS-DGAS-ATPV-1112-INF/22 de 17 de igual mes y año, la auxiliar de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Legislación Laboral del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, contestó al memorial de 18 de septiembre del señalado año, concluyendo que el trámite formulado por la parte impetrante de tutela, resultaba técnicamente observado, toda vez que el mismo no cumplía con los requisitos y procedimientos aprobados mediante RM 816; informe que fue notificado al prenombrado el 14 de noviembre de 2022, a horas 16:00 (fs. 255 a 259).