SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2025-S1

Fecha: 20-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por AS 228/2019-RRC de 15 de abril, Olvis Eguez Oliva y Edwin Aguayo Arando, entonces Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados- declararon fundado el recurso de casación presentado por Henry Alexander Ventura Santos -hoy accionante-, en consecuencia, dejaron sin efecto el Auto de Vista 65/2017 de 14 de mayo, disponiendo que esa misma instancia previo sorteo y sin espera de turno pronuncie un nuevo auto de vista de conformidad a los razonamientos doctrinarios establecidos en el referido Auto Supremo en lo que corresponda (fs. 59 a 68).

II.2.  Mediante Auto de Vista 013/2020 de 4 de marzo, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declararon procedente el recurso de apelación restringida formulado por el accionante y dispusieron la nulidad de la Sentencia 08/2017 de 15 de marzo, disponiendo el reenvió de la causa al Tribunal siguiente en número, quienes debieron sustanciar nuevamente el juicio oral, público y contradictorio y pronunciar el fallo que en derecho corresponda (fs. 74 a 87). Determinación contra la que el Fiscal de Materia planteó recurso de casación (fs. 92 a 95).

II.3.  A través del AS 533/2022-RRC de 7 de junio, los entonces Magistrados ahora accionados declararon fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y dejaron sin efecto el Auto de Vista 013/2020, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno, se pronuncie nuevo auto de vista conforme a la doctrina legal establecida en el mencionado Auto Supremo (fs. 97 a 105 vta.). El accionante fue notificado el 28 de septiembre de 2022, con el AS “433”/2022 -siendo lo correcto 533- (fs. 107). Cursa decreto de 7 de octubre del citado año, emitido por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que dispone a la oficina y póngase a conocimiento de las partes a efectos de dar cumplimiento al AS 533/2022-RRC (fs. 109).

II.4.  Por Auto de Vista 120/2022 de 14 de noviembre, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declararon improcedente el recurso de apelación restringida planteada por el accionante; en consecuencia, confirmaron la Sentencia 08/2017, manteniéndola firme e incólume (fs. 110 a 126); Con esa determinación se notificó al accionante el 18 de noviembre de 2022 (fs. 128).

II.5.  Mediante memorial de 21 de noviembre de 2022, el accionante solicitó enmienda y complementación al Auto de Vista 120/2022 (fs. 129 a 133 vta.), siendo resuelto por Auto de 23 de noviembre de 2022, que declaró no ha lugar a la citada solicitud (fs. 134 y vta.).