SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2025-S3

Fecha: 28-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de enero de 2023, cursante de fs. 5 a 10 vta., los accionantes expresaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como afiliados de la Federación de Maestros Rurales de Cochabamba, mediante memorial de 9 de diciembre de 2022, pidieron a Wilson Carballo Montaño, Ejecutivo General de la misma Federación Departamental, fotocopias legalizadas de la “…Resolución del II ampliado Departamental…” (sic) e “…INFORMACIÓN CON RELACIÓN AL SECTOR VOCERO DIGITAL…” (sic); dando a conocer, para las notificaciones que lleguen a corresponder, su domicilio procesal, correo electrónico y hasta un número de WhatsApp; sin embargo, a la fecha de la presentación de la acción tutelar, no obtuvieron ninguna respuesta.      

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.

Denunciaron la lesión de su derecho a la petición; citando al efecto los arts. 24 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), y, “XXIV” de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).       

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo que: a) “…al Secretario Ejecutivo de la Federación de Maestros Rurales de Cochabamba…” (sic), en veinticuatro horas, dé una respuesta a lo pedido mediante memorial de 9 de diciembre de 2022; y, b) Se condene al pago de costas procesales.   

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de enero de 2023, según consta en acta cursante de fs. 23 a 24 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes, a través de su abogado, se ratificaron íntegramente en los términos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe del demandado

Wilson Carballo Montaño, Ejecutivo General de la Federación Departamental de Maestros de Educación Rural de Cochabamba -ahora demandado-, a través de informe presentado el 30 de enero de 2023, cursante de fs. 18 a 19, solicitó se deniegue la tutela solicitada, en mérito a los siguientes argumentos: 1) No lesionó el derecho a la petición de los accionantes, ya que su solicitud hecha mediante memorial de 9 de diciembre de 2022, fue respondida en el plazo razonable de cinco días; por lo que se desconocen los motivos por los que promueven una acción de defensa constitucional; 2) Siendo evidente que los impetrantes de tutela hicieron conocer un domicilio procesal, entendiendo que sería útil para efectuarse notificaciones; empero, debe tomarse en cuenta que la Secretaría Ejecutiva de la Federación de Maestros Rurales, sólo es un ente directivo-administrativo, por lo que no tiene la atribución para conocer procesos de ninguna índole. Carece entonces de personal facultado para realizar notificaciones, por lo que la respuesta a cualquier solicitud debe ser recabada en la oficina de la referida Federación; 3) Los accionantes no presentaron ninguna prueba que demuestre una petición de respuesta o reclamo y solo se limitaron en presentar de forma directa su acción de amparo constitucional, olvidan que la misma no se constituye en un mecanismo de impugnación, sino en uno que tiene por fin resguardar derechos; y, 4) Los solicitantes de tutela incumplieron con la carga probatoria de demostrar que su derecho fue lesionado, no acreditaron que su memorial de 9 de diciembre de 2022, no contaba con una respuesta cursante en la oficina de la prenombrada Federación.

Asimismo, en audiencia de garantías se ratificó en todos los términos de su informe antes mencionado; y, ante la aclaración impetrada por la Sala Constitucional Primera  del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, concerniente a, dónde se encontraría la respuesta a la solicitud de fotocopias; señaló que: las dos peticiones de los accionantes merecieron respuestas concretas el 16 de diciembre de 2022, las cuales deben recabar en Secretaría de la Federación Departamental de Maestros de Educación Rural de Cochabamba.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 08/2023 de 30 de enero, cursante de fs. 25 a 27 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso que: “…la Parte Accionada SECRETARIO EJECUTIVO DE LA FEDERACION DE MAESTROS RURALES DE COCHABAMBA - Representado por Wilson Carballo Montaño en el plazo de 24 horas ponga en conocimiento las respuestas otorgadas al memorial de fecha 09 de diciembre de 2022 de manera precisa y concreta, bajo conminatoria de ley. Sin lugar a la solicitud de costas y costos solicitado por la parte accionante, por no ser la instancia” (sic).

Lo que sustentó en los siguientes fundamentos: i) Conforme señala el demandado, mediante Nota de 16 de diciembre de 2022 habría dado respuesta a lo solicitado por los accionantes; empero, no presentó prueba alguna que demuestre que dicha misiva fue expedida en la fecha en cuestión y que ha sido de conocimiento de los interesados; ii) Los impetrantes de tutela dejaron a disposición del demandado no solo un domicilio procesal, sino también un correo electrónico y un número de WhatsApp, para que realice las notificaciones que lleguen a ser necesarias, lo que no podía omitir, sosteniendo el no tener personal facultado para efectuar comunicaciones; iii) El demandado no demostró con prueba idónea el haber dado una respuesta formal, oportuna y dentro de un plazo razonable, a lo impetrado por los accionantes. Pese a que a la fecha -se entiende al tratamiento de la acción de amparo constitucional-, transcurrieron cuarenta y cinco días; y, iv) Cuando un ciudadano realiza una petición, cualquiera sea el motivo, tiene derecho a recibir una pronta respuesta, cuyo sentido dependerá de acuerdo al análisis de cada caso; lo que no tomó en cuenta el demandado, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.