SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2025-S3
Fecha: 28-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 9 de noviembre de 2022 -con cargo de presentación de 9 de diciembre de igual año-, José Flaviano Camacho Herbas y Teresa Rocha dirigieron dos solicitudes al Ejecutivo General de la Federación Departamental de Maestros de Educación Rural de Cochabamba, concernientes a la obtención de: a) “SOLICITUD DE FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE LA RESOLUCION DEL AMPLIADO DEL 26/11/22” (sic); y, b) “… INFORMACION CON RELACION AL SECTOR VOCERO DIGITAL Y/O SINDICAL” (sic).
Y en su “OTROSI 1°.-”, indicaron que: “Para fines de notificación señalo domicilio procesal ubicado en la calle Antezana entre Ecuador y Venezuela, Torre Infobest, piso 3, oficina 3E, y domicilio virtual con correo electrónico [email protected] y celular con whatsapp 62631734” (sic [fs. 2 y vta.]).
II.2. A través de Nota de 16 de diciembre de 2022 (impresión simple de imagen, sin cargo de recepción y presentada en audiencia de acción de amparo constitucional), cuya referencia indica: “…Respuesta a solicitud de fotocopias legalizadas e información de 9/12/2022…” (sic); Wilson Carballo Montaño, Ejecutivo General de la Federación Departamental de Maestros de Educación Rural de Cochabamba, se dirigió a José Flaviano Camacho Herbas y Teresa Rocha, señalando lo siguiente: “…tenemos a bien responder a sus solicitudes presentadas por memorial de fecha 9/12/2022 de la siguiente manera: 1. Respecto a la solicitud de extensión de la copia legalizada requerida, informamos a usted que por secretaria procederemos a extender la copia legalizada requerida previa previsión de recaudos. 2. Al punto dos, requerimos a usted aclarar su solicitud y explicar la finalidad y motivo de su solicitud e indicar la pretensión de forma clara y específica.-” (sic [fs. 22]).