SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2025-S3
Fecha: 28-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante RA del Tribunal Disciplinario Departamental-Cochabamba 08/2020 de 11 de marzo, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Cochabamba resolvió dictar resolución absolutoria a favor de Álvaro Amilcar Juaniquina Escalera -accionante- respecto de las faltas previstas en el art. 12.14 y 25 de la LRDPB y “RESOLUCIÓN SANCIONATORIA” con relación a las faltas incursas en los arts. 12.8 y 14.7 de la citada Ley, disponiendo la sanción a la falta disciplinaria más grave de “RETIRO O BAJA DEFINITIVA DE LA INSTITUCIÓN SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN” (sic [fs. 3 a 15 vta.]).
II.2. El 24 de julio de 2022, el impetrante de tutela planteó recurso de apelación contra la Resolución antes descrita, pidiendo la nulidad de la decisión impugnada y la realización de un nuevo juicio disciplinario por un nuevo Tribunal (fs. 18 a 26 vta.).
II.3. A través de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 101/2022 de 12 de julio, Lucio Enrique René Jiménez Vargas, Miguel Ángel Pablo Hidalgo Chávez y Román Paco Rafael, miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana -ahora demandados- declararon improbado el recurso de apelación interpuesto por el peticionante de tutela y confirmaron en toda la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Cochabamba 08/2020 (fs. 27 a 39). Notificado al accionante el 11 de agosto de 2022 (fs. 85).
II.4. Por Decreto 221/2022 de 21 de octubre, el Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, declaró ejecutoriada la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 101/2022 de 22 de julio, para su ejecución y cumplimiento en mérito al art. 98 parte in fine de la LRDPB (fs. 89).