SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2025-S1
Fecha: 20-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Vista 57/2020 de 23 de noviembre, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en merito a los recursos de apelación restringida interpuestos por Eloy Quispe Aramayo -ahora accionante-, Edgar Poma Ventura -hoy tercero interesado-, el Fiscal de Materia, Roly Condori Corrales, Karina Verónica Fernández Téllez y Juan Villarroel Sejas contra la Sentencia 43/2019 de 31 de diciembre; en el que, declararon: 1) Procedente respecto a la parte acusadora pronunciando condena penal contra Edgar Poma Ventura ahora tercero interesado, con la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto y en lo demás se determinó que se esté a la indicada Sentencia; 2) Improcedentes con relación a los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal de Materia, Roly Condori Corrales, Karina Verónica Fernández Téllez, Juan Villarroel Sejas y el accionante; y, 3) Confirmando la mencionada Sentencia (fs. 517 a 530).
II.2. Mediante memorial presentado el 11 de diciembre de 2020, ante los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el accionante interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 57/2020, pidiendo la admisibilidad, se declare fundado y se deje sin efecto el referido Auto de Vista; además, se pronuncie uno nuevo de acuerdo con la doctrina legal establecida (fs. 478 a 499 vta.). Asimismo, por memorial presentado el 15 de ese mes y año, el accionante adicionó un punto al recurso de casación planteado dentro del término de ley, ratificando el recurso ya presentado (fs. 502 a 506).
II.3. Consta el AS 341/2022-RA de 3 de mayo, emitido por Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, ex Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-; en el cual, declararon inadmisible el recurso de casación formulado por Edgar Poma Ventura ahora tercero interesado; y, admisible el interpuesto por el accionante únicamente para el análisis de fondo del primer, segundo y cuarto motivo del recurso de casación (fs. 630 a 634 vta.).