SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2025-S2
Fecha: 25-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Auto de Vista 343/2021 de 19 de noviembre, que confirmó en su integridad la Sentencia 05/2019 de 4 de enero que declaró probada en parte la demanda por beneficios sociales a favor de Boris Gustavo Arias Pizarro -ahora peticionante de tutela-; por el que se establece un total a pagar de Bs3 545,47.- por parte del GAM de La Paz (fs. 9 a 10 vta.).
II.2. Consta Auto Supremo (AS) 775 de 1 de diciembre de 2021, que en su parte resolutiva declara improcedente el recurso de casación promovido por el accionante e infundado el recurso de casación interpuesto por el GAM de La Paz (fs. 11 a 16 vta.).
II.3. Por memorial de “20 de junio de 2022”, dirigido a la Jueza accionada, el representante del GAM de La Paz solicitó la retención de fondos de la “…Cuenta Recaudadora No. 10000005589920 GAMLP PARTICIPACIÓN POPULAR perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz…” (sic), del Banco Unión S.A. (fs. 17 y vta.); que mereció la providencia de 2 ese mes y año emitido por la Jueza demandada por la que ordena la emisión de oficio dirigido al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas al efecto (fs. 18); asimismo, cursa formularios de notificaciones a las partes (fs. 19 y 20).
II.4. Cursa Nota CITE OF. 654/2022 de 8 de julio, emitido por Aleida Betty Sanabria Soria, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexta de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandada- dirigido al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público haciendo conocer lo ordenado en el proceso seguido por el accionante contra el GAM de La Paz (fs. 2); acompañado a dicho oficio cursa copia de una parte de la Sentencia 05/2019, emitida por la citada Jueza dentro del proceso social seguido por el ahora impetrante de tutela contra la citada entidad municipal por concepto de beneficios sociales (fs. 3 a 8).