SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2025-S3
Fecha: 28-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
II.1. Mediante Auto 433/2022 de 2 de septiembre, Raquel Adela Hurtado Hernández, Jueza Civil y Comercial Quinto de la Capital, del departamento de Beni refirió que ante la negativa de entrega del bien rematado de forma voluntaria conforme a lo establecido en el art. 247 del CPC libró mandamiento de desapoderamiento de las ejecutadas María Ynes Yeske Hurtado de Bravo y Herederos de Mabel Suarez Hurtado, así como ocupantes y poseedores del bien inmueble objeto de remate, debiendo ser entregado en favor del adjudicatario (fs. 4).
II.2. Cursa memorial de 6 de septiembre de 2022, por el cual Dania Karina Leigue Suarez -accionante- interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la providencia de 2 de septiembre -siendo lo correcto Auto 433/2022 de 2 de septiembre- (fs. 5)
II.3 Consta mandamiento de desapoderamiento de María Ynes Yeske Hurtado de Bravo y herederos de la ejecutada Mabel Suarez Hurtado, del inmueble objeto de la litis en cumplimiento al Auto 433/2022 de 2 de septiembre, librado el 22 del mismo mes y año.
II.4. Conforme el informe presentado por la demandada el Auto 433/022 de 2 de septiembre que fue recurrido mediante un recurso de reposición bajo alternativa de apelación, fue respondido oportunamente y dentro del plazo legal mediante Auto de 10 de octubre del mismo año, el cual se ratificó y mantuvo todos los términos del Auto recurrido y se concedió la apelación en el efecto devolutivo, ordenándose el pago de los gastos y la elaboración del cuadernillo de apelación dentro de 48 horas, conforme al art. 259.2 del CPC, sin embargo, las recurrentes no cumplieron con este requerimiento, lo que dio lugar a la caducidad del recurso, conforme lo establece la norma citada; quedando en consecuencia ejecutoriado el referido Auto.