SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2025-S1
Fecha: 21-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Néstor Velarde Ojeda -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; se tiene que, por memorial presentado el 11 de febrero de 2022, el prenombrado solicitó “POR 2DA VEZ” cesación a la detención preventiva; haciéndose efectiva la misma el 23 de igual mes y año, cursando el Auto Interlocutorio 171/2022 de igual data, pronunciado por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercero, que dispuso cesar la detención preventiva del imputado ahora accionante, imponiéndole las siguientes medidas cautelares personales: detención domiciliaria las veinticuatro horas bajo vigilancia, arraigo, fianza económica de Bs10 000.- y terapias psicológicas en el CEPROSI (fs. 2 a 3; y, 5 a 6 vta.).
II.2. Consta decreto de 27 de mayo de 2022, pronunciado por René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, ahora demandado, por el que providenció un memorial de solicitud de audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas, programando la misma para el 6 de junio de igual año, a horas 9:30 (fs. 9).
II.3. Se tiene Certificado de Permanencia y Conducta 04176/2022 de 24 de mayo, suscrito por el Director y encargada de archivo y kardex, ambos del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el que certifica que el impetrante de tutela ingresó a dicho Centro el 4 de noviembre de 2021 con mandamiento de detención preventiva expedida por el Juez ahora demandado, indicando además que su permanencia es de seis meses y veinte días (fs. 8).