SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2025-S4
Fecha: 24-Mar-2025
Al respecto, es imprescindible considerar el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional que establece, que la acción de libertad, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir meca
En efecto, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, se tiene que al no haberse reclamado la supuesta ilegalidad de aprehensión ante la autoridad judicial, en audiencia de medidas cautelares, o de manera posterior, a través de un incidente de actividad procesal defectuosa, el accionante incurrió en la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; consecuentemente, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar analizar el fondo del asunto planteado; toda vez que, el accionante de manera errónea activó de forma directa la presente acción tutelar sin haber agotado previamente los mecanismos de defensa previstos en la normativa procesal penal; debiendo tomarse en cuenta que la acción de libertad, no es un mecanismo supletorio de las omisiones o negligencia del accionante; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.
En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela, actuó de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 18/2022 de 2 de septiembre, cursante de fs. 198 vta. a 201, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Isidora Jiménez Castro René Yván Espada Navía
MAGISTRADA MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, es imprescindible considerar el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional que establece, que la acción de libertad, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir meca