SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2025-S1
Fecha: 21-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, mediante memorial presentado el 14 de septiembre de 2022, cursante de fs. 64 a 67 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y leves y genocidio previstos y sancionados por los arts. 138, 251 y 271 del Código Penal (CP), el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, emitió la “Resolución” -Auto Interlocutorio- 147/2021 de 8 de septiembre, que determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz por el tiempo de seis meses, asimismo, programó audiencia de consideración de su situación jurídica para el 8 de marzo de 2022; acto procesal que se llevó adelante el 10 de igual mes y año, donde se emitió la “Resolución” -Auto Interlocutorio- 47/2022 de la citada fecha, que dispuso la ampliación de su detención preventiva por el lapso de seis meses, de la misma manera, señaló audiencia de consideración de su situación jurídica para el 8 de septiembre de 2022; siendo que el nombrado Juez emitió la “Resolución” -Auto Motivado- 301/2022 de la referida fecha, que dispuso entre otras medidas cautelares de carácter personal; su detención domiciliaria estricta sin salidas laborales, fianza juratoria, verificación domiciliaria, prohibición de concurrir al lugar de los hechos, de comunicarse con la víctima y los demás imputados, salir del territorio, además de vigilancia por la Estación Policial Integral (EPI) o módulo policial más cercano, la imposición de fianza económica, anotación preventiva de un bien inmueble, marcado de biométrico en la Fiscalía y presentación de tres garantes.
Con la finalidad de dar cumplimiento con las medidas cautelares de carácter personal, presentó memoriales el 9 y 13 de septiembre de 2022, adjuntando la documentación requerida que dan certeza del cumplimiento de las medidas cautelares impuestas por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; el nombrado Juez emitió Mandamiento de Detención Domiciliaria de 13 de septiembre de 2022, ordenando al Director ahora accionado la designación de un custodio y la ejecución del citado Mandamiento, y proceda el “depósito” de la detención domiciliaria; documento que fue recepcionado en la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz el 13 de igual mes y año a las 15:06 horas; empero, el mismo no cumplió con la disposición del referido Juez; puesto que, se encuentra indebidamente privado de su libertad, más aún cuando cumplió con todos los trámites administrativos y judiciales.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que el Director hoy accionado ejecute el Mandamiento de Detención Domiciliaria emitido en su favor, dispuesto a través del Auto Motivado 301/2022 de 8 de septiembre, al cumplir con todos los trámites administrativos y judiciales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 14 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 77 a 78 vta., se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y, ampliándolo manifestó que: a) El Director ahora accionado no dio cumplimiento desde “ayer” con la ejecución del Mandamiento de Detención Domiciliaria, lo que se constituye en un acto de dilación indebida; b) No efectuó una serie de observaciones, como que no estaría claro si la detención domiciliaria es con escolta policial o un custodio, observación con base en el cual se incumplió el referido Mandamiento emitido en su favor; c) No mencionó que existía una orden del “Régimen Penitenciario La Paz” para no ejecutar el citado Mandamiento; d) La SCP 088/2018-S2 29 de marzo, determina que ninguna autoridad entre ellos un Director puede exigir mayores requisitos que los dispuestos en audiencia de cesación de la detención preventiva; y, e) El “día de ayer” a las 14:50 horas se le notificó con el Mandamiento de Detención Domiciliaria al Director hoy accionado.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, mediante informe presentado en audiencia manifestó que: 1) Efectivamente el 13 de septiembre de 2022, a las 15:06 horas recibió el Mandamiento de Detención Domiciliaria de la misma fecha; sin embargo, dicho Mandamiento señala textualmente que se designe un custodio y se ejecute la detención domiciliaria, por tal razón es importante que este claramente establecido, debido a que hay un procedimiento cuando se trata de detenciones domiciliarias con custodio, y otro procedimiento sobre las detenciones domiciliarias simplemente, para el primero debe realizarse una inspección in situ en el domicilio del privado de libertad para verificar las condiciones de seguridad del domicilio, y el otro acerca de las condiciones para el custodio policial, por ese motivo debe tenerse clara la figura; 2) El escolta es un acompañamiento temporal, mientras que el custodio es de resguardo permanente para un determinado lugar; puesto que, se instruyó que los verificadores -se entiende funcionarios policiales- efectúen la consulta al Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, aspecto que no se pudo aclarar, es así que se remitió el memorial e informe del verificador a su autoridad -se entiende la Juez de garantías- solicitando se aclare ese aspecto, figura que implica un procedimiento diferente para cada caso; y, 3) La SCP 0161/2022-S3 de 31 de marzo establece el deber que tienen los gobernadores de los centros penitenciarios de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad, teniendo otros mandamientos pendientes; asimismo, la SC 0204/2007-R de 29 de igual mes, determina la obligación de los funcionarios policiales de verificar específicamente que el mandamiento de libertad este bien redactado, tomando en cuenta que tiene conocimiento del mandamiento de detención domiciliaria y no tiene conocimiento del pago de fianzas económicas; por lo que, pide se deniegue la tutela solicitada.
A la pregunta de la Jueza de garantías, respondió que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- indica que una vez que llega un mandamiento de detención domiciliaria o libertad los verificadores deben ir al juzgado correspondiente a constatar la autenticidad del documento, verificar si en archivo el privado de libertad no tiene otro proceso y en casos de detención domiciliaria con custodio debe efectuarse un informe de seguridad verificando el domicilio, pasos que se cumplieron en el presente caso; empero, la observación y duda fue el término custodio que se hace referencia en el mandamiento de detención domiciliaria.
I.2.3. Resolución
La Juez de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2022 de 14 de septiembre, cursante de fs. 79 a 81, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz ahora accionado, en el día dé cumplimiento al Mandamiento de Detención Domiciliaria de 13 del mismo mes de 2022 emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz en favor del accionante; bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto Motivado 301/2022 dispuso en favor del accionante la aplicación del art. 331 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), a través de reglas y condiciones, que una vez cumplidas debía labrarse el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria, al contar con la documentación requerida el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz emitió el señalado Mandamiento el 13 de septiembre de 2022, mandando y ordenando al Director hoy accionado designe un custodio y ejecute el referido Mandamiento, procediendo al “depósito” del accionante en su domicilio real, ubicado en el Pasaje Juan Espinoza 1065 de la Zona de Miraflores -La Paz-, debiendo el funcionario policial presentar un informe ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del referido departamento en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su ejecución; ii) El Mandamiento de Detención Domiciliaría de 13 de septiembre de 2022, fue recepcionado en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz conforme al sello de recepción el 13 de septiembre de 2022 a las 15:06 horas; iii) Del informe emitido por el Director ahora accionado se establece que el mismo no se constituye en parte dentro del proceso penal seguido contra el accionante; por lo que, al no ser parte no tiene legitimación procesal para cuestionar cualquier resolución que se hubiera emitido y menos observar mandamientos; puesto que, su obligación es cumplir órdenes; iv) Existe una orden judicial recepcionada y sobre la cual no existe una representación; por lo que, la misma debió cumplirse conforme lo ordenado; v) El derecho a la libertad no está en cuestionamiento sino el cumplimiento y ejecución del mencionado Mandamiento, emitido por el nombrado Juez que no observa alguna incoherencia que amerite la observación; por lo tanto, el nombrado Juez señaló que cumplidas las medidas impuestas se labraría el enunciado Mandamiento, lo que da a entender que el referido Juez ya controló el cumplimiento de los requisitos impuestos al accionante; y, vi) Por las razones administrativas no se llegó a ejecutar el citado Mandamiento, que se presentó el día de “ayer” 13 de septiembre de 2022, transcurriendo veinticuatro horas; ya que, se vulneró los derechos constitucionales del accionante.