SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2025-S1

Fecha: 21-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Auto Motivado 301/2022 de 8 de septiembre, emitido por Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, que determinando la aplicación del art. 231 bis del CPP en favor de Rodolfo Antonio Montero Torricos -accionante- bajo las siguientes reglas y condiciones; fianza juratoria, detención domiciliaria estricta sin salidas laborales, verificación domiciliaria a ser efectuada por secretaría, prohibición de concurrir al lugar de los hechos, prohibición de comunicarse con las víctimas y los imputados, prohibición de salir del territorio boliviano, vigilancia por la EPI o módulo policial más cercano, imposición de fianza económica, anotación preventiva de bienes, marcado biométrico en la fiscalía, presentación de tres garantes familiares, entre otras, asimismo señaló que cumplidas las medidas impuestas se labraría el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria (fs. 38 a 40 vta.).

II.2. A través de los memoriales presentados el 9 y 13 de septiembre de 2022, ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, el accionante menciona que dio cumplimiento a lo dispuesto por el citado Juez y solicitó se emita mandamiento de detención domiciliaria (fs. 3 a 4 vta. y 9 a 10).

II.3.  Cursa Mandamiento de Detención Domiciliaria de 13 de septiembre de 2022, emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, que ordena al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, para que designe un custodio y ejecute el mencionado mandamiento y proceda al “DEPÓSITO” de la detención domiciliaria del accionante, que deberá hacerse efectiva en su domicilio real ubicado en el pasaje Juan de Espinoza 1065, zona Miraflores de Nuestra Señora de La Paz, debiendo el funcionario o custodio policial presentar informe ante el referido Juzgado en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su ejecución; ya que, se tiene ordenado por la “Resolución” -Auto Motivado- 301/2022, el citado mandamiento cuenta con sello de recepción del 13 del referido mes y año a las 15:06 horas del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 70).

II.4.  Mediante Informe 058/2022 de 13 de septiembre, emitido por Vicente Adolfo Huanca Quispe funcionario policial en calidad de verificador del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, dirigido a David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz -hoy accionado-, con el objeto de absolver sobre si es con un custodio o un escolta policial contemplado en el Mandamiento de Detención Domiciliaria de 13 septiembre de 2022 en favor del accionante (fs. 71).

II.5.  Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2022, a las 11:17 horas ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, el Director ahora accionado solicitó la aclaración (fs. 72).