SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2025-S2
Fecha: 31-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 13 de diciembre de 2022 ante Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Alcalde del GAM de Cochabamba -ahora demandado- Marlene Córdova Taborga, a través de su apoderado Hilarión Aldana Hidalgo, solicitó copias legalizadas del trámite correspondiente al expediente 348/2021 de 11 de marzo, con código general 037846 que responde a una petición de ajuste mayor al plano sectorial en el anteproyecto de regularización de urbanización “Córdova - barrio 6 de junio” (fs. 2).
II.2. Cursa Nota con Cite: SG-CE-117/2023 de 27 de enero, mediante la cual Alfredo Alberto Marusic Quiroga, Secretario General a.i. del GAM de Cochabamba, en respuesta al memorial presentado el 13 de diciembre de 2022, por la accionante a través de su representante legal -Hilarión Aldana Hidalgo-, sostuvo que: i) La solicitud planteada no especificó ni justificó los documentos que corresponden al trámite con código general 037846; ii) De la revisión a la petición de ajuste técnico al plano sectorial, la misma corresponde a la gestión 2018 y no así a la gestión 2021; y, iii) La solicitud debe contener aspectos mínimos que justifiquen la entrega de documentos; es decir, que acrediten la legitimación activa de la impetrante de tutela como representante de la OTB; por lo que, bajo esos argumentos, alegó no ser posible atender su petición (fs. 39 a 40).
II.3. Se adjunta diligencia de notificación, firmada por Katia Orellana Castellón, Asistente dos de Ventanilla de Trámites de la Secretaría General del GAM de Cochabamba; asimismo, consta la firma de Carmen Cecilia Torrico Arce, Testigo de Actuación, de la cual se advierte que el 30 de enero de 2023 a horas 15:30 se notificó a Hilarión Aldana Hidalgo con Nota CITE: SG-CE-117/2023 dejando copias de ley en el tablero de notificaciones (fs. 41).