SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2025-S1
Fecha: 21-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de sus representantes sin mandato, por memorial presentado el 9 de septiembre de 2022, cursante de fs. 2 a 3, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), desde el 7 de septiembre de 2022, se encuentra en la carceleta de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de la ciudad de El Alto, y “hasta la fecha” -se entiende de la de interposición de la presente acción tutelar-, no conoce cuál es su situación jurídica ni tampoco existe una notificación con la imputación formal o con algún actuado.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y -se entiende- al debido proceso; citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 9 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 17, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato y abogada, en audiencia, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Fue denunciado por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica ante la Fiscal de Materia hoy coaccionada y el 7 de septiembre de 2022, a las 13:00 horas, fue aprehendido, sin que dentro de las veinticuatro horas siguientes se le hubiese notificado legalmente con la imputación formal; y, b) No obstante lo anterior, el día de “hoy” se hizo conocer un link de audiencia de consideración de medidas cautelares, sin ser notificado legalmente, tomando en cuenta el cómputo de los plazos conforme al art. “130” -se entiende del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, lo cual lo deja en estado de indefensión; puesto que, no tenía conocimiento de la imputación ni de ninguna notificación efectuada, permaneciendo en celdas por más de veinticuatro horas hasta medio día de “hoy”.
Ante las preguntas del Juez de garantías, señaló que: 1) Se apersonó ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz; 2) El inicio de investigación es de 5 de enero de 2022; 3) Fue aprehendido el 7 de dicho mes y año, a las 14:00 horas, en la Av. Buenos Aires; 4) Posteriormente, se le envió un link por parte del indicado Juzgado, y “…no nos han dejado ingresar y otro aspecto es que a las celdas no se ha ido a notificar, tenemos jefe de seguridad al Sargento Limachi quien nos puede dar su testimonio de que no ha llegado la notificación ni la imputación” (sic); 5) Cuando fue aprehendido lo llevaron a celdas de la FELCV y el “Teniente Quina” indicó que seguramente ya llegaría su imputación formal, es por ello que denuncia a la Gestora y al Juez ahora accionados; y, 6) No se apersonó ante el Ministerio Público por qué su defensa fue contratada para la acción de libertad.
Asimismo, en vía de aclaración, después de la intervención la Fiscal de Materia hoy coaccionada, indicó que se les envió una notificación con la imputación formal a las 11:24 horas “…lo que también corrobora la acción de libertad fuera del horario de mandamiento de aprehensión ha sido notificado, a las 11:24 del día de hoy, cuando ha sido aprehendido el 7 de septiembre a horas 5 de la tarde conforme al informe del fiscal” (sic).
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
René Eduardo Foronda Escobar, Juez del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de acción de libertad, ni remitió informe alguno, pese a su citación por WhatsApp, cursante a fs. 9 -lo cual será objeto de pronunciamiento en la última parte de este fallo constitucional-.
Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 9 de septiembre de 2022, cursante a fs. 12 y vta., manifestó que: i) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional y del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), la imputación formal con aprehendido presentada por la representante del Ministerio Público, fue interoperada el 8 de septiembre de 2022, a las 16:09 horas; ii) Se fijó audiencia de medida cautelar para “hoy” a las 12:00 horas; por lo que, se encuentra dentro de las veinticuatro horas para señalar dicho acto procesal; iii) Hasta el momento no se procedió de esa manera, porque se llevó a cabo la audiencia “…MP C/ CHAPETON Y OTROS…” (sic); iv) Por lo mencionado, pidió se deniegue la tutela solicitada.
La “Coordinadora de la Gestora de la ciudad de El Alto”, en audiencia, manifestó que, le extraña que el accionante alegue que sus derechos estarían siendo vulnerados y que de la revisión del “sistema”, se establece que la imputación formal contra el nombrado fue interoperada el 8 de septiembre de 2022, a las 16:59 horas, y de manera automática llegó al respectivo Juzgado, y ante ello, es que precisamente existe un señalamiento de audiencia para “hoy”, habiéndose remitido el decreto correspondiente.
Alejandra Alcira Claros Pardo, Fiscal de Materia, en audiencia, respondiendo a las preguntas del Juez de garantías, manifestó que: a) La aprehensión del accionante fue puesta en su conocimiento el 7 de septiembre de 2022, a las 17:00 horas; b) El mandamiento de aprehensión fue librado por el anterior Fiscal de Materia, “Limber Orozco”, en una Resolución fundamentada, conforme al art. 226 del CPP; c) Precisamente “en este momento” se está convocando a audiencia al actual accionante, en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, “…en tal sentido se dispone se notifique con la citación al señor Arana para horas 8 de la mañana, debido a que el mismo, no contaba en horas de la noche con un abogado de confianza, en tal sentido tomo contacto con defensa pública para que lo asista y su declaración es recepcionada a las 8 de la mañana del día 8 de septiembre” (sic); d) La imputación formal contra el accionante fue presentada el 8 de septiembre de 2022, a las 16:40 horas; y, e) La audiencia de medidas cautelares y para la que se realizaron las notificaciones se fijó para el día de “hoy”, a las 12:00 horas, encontrándose a la espera; ya que, en el Juzgado en el que radica la causa se está llevando a cabo otra audiencia de “Soledad Chapetón”.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 4/2022 de 9 de septiembre, cursante de fs. 18 a 20, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) En el “presente” caso, cursa el inicio de investigación de 5 de enero de 2022, que radica en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz; es decir, evidenciándose que se cuenta con un Juez contralor de garantías constitucionales que ante cualquier probabilidad e infracción de la normativa ya sea por parte del Ministerio Público o por la Policía, las partes pueden acudir ante esa autoridad para solicitar el correspondiente control jurisdiccional; 2) De acuerdo con la SC “110/2012”, el Juez es el principal garante de los derechos y las garantías constitucionales y en línea con lo establecido por los arts. 54 y 279 del CPP, corresponde al Juez de Instrucción llevar a cabo el control de las actuaciones tanto del Ministerio Público como de la parte operativa del mismo, que en este caso es la Policía; 3) Al haberse señalado que el imputado -accionante- se encuentra privado de libertad desde el 7 de septiembre de 2022, “hace dos días atrás”, es importante destacar que existen plazos procesales para que el Ministerio Público formule una imputación formal, o bien adopte una resolución respecto a la situación del privado de libertad y si esa acción no se llevó a cabo, el imputado tiene la posibilidad de reclamar, incluso alegando la ilegalidad de su aprehensión, lo cual debe presentarse ante el Juez de Instrucción, quien es el encargado de velar por las garantías constitucionales; 4) En cuanto a la defensa del accionante, es importante aclarar que los imputados pueden contar con la cantidad de defensores que consideren necesarios, más allá de la presencia de un defensor público, se mencionó que no se le permitió ingresar a una sala virtual; empero, el imputado tiene derecho a ser asistido por uno, dos, tres o más abogados, según lo estime pertinente, ninguna autoridad jurisdiccional puede restringir la participación; 5) Con relación a los plazos procesales, a efectos de dilucidar si se cumplió con el plazo establecido al Ministerio Público para la remisión con aprehendido de una imputación ante el Juez de Instrucción para el señalamiento de audiencia, por el principio de subsidiariedad el suscrito está limitado e impedido a realizar ese análisis, aunque se mencionó que ya se hubiese fijado una audiencia para considerar las medidas cautelares, la misma sufrió un retraso; debido a que, el Juez hoy accionado estaba ocupado con otra audiencia en un caso relacionado con el Ministerio Público contra “Chapetón y otros”; 6) A pesar de esa demora, la Fiscal de Materia ahora coaccionada indicó que ya se está convocando a la audiencia; por lo que, la solicitud de la presente acción de libertad no se encuentra dentro de los alcances del art. 125 de la CPE; 7) Se mencionó que la Oficina Gestora de Procesos “no notificó”; empero, no se especificó el grado de vulneración de algún derecho ni se detalló la actuación de la Secretaria hoy coaccionada o la participación del Juez ahora accionado, tampoco se indicó si se presentó algún memorial a la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional con relación a la situación del accionante y si ante ello no se está ejerciendo el debido control; y, 8) Existe un inicio de investigaciones, un Juez contralor de garantías constitucionales que puede dilucidar desde un control de la etapa de investigación hasta los reclamos de aprehensiones ilegales y finalmente la decisión de una medida cautelar.