Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2025-S1
Fecha: 21-Mar-2025
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. No cursa ninguna documentación referida a las actuaciones que motivaron la presente acción de libertad; sin embargo, la problemática planteada será resuelta a partir de la intervención de las partes en audiencia de consideración de esta acción tutelar, conforme al Acta de la referida audiencia y lo verificado por el Juez de garantías (fs. 14 a 17).