SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2025-S2

Fecha: 31-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rufino Gutiérrez Ramos -fallecido-, contra Javier Ledezma Sánchez y Donata Orellana Céspedes -hoy terceros interesados-, por el presunto delito de uso de instrumento falsificado, cursa Auto Interlocutorio 05 de 3 de agosto de 2021, por el cual Juan José Gutiérrez Olivera, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo, Juzgado de Sentencia Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz -ahora coaccionado-, declaró fundado el incidente de extinción de la acción penal por abandono de querella, disponiendo el archivo de obrados, por no existir acusación Fiscal; decisión que fue objeto de recurso de apelación incidental por la parte acusadora (fs. 59 a 63).

II.2.  Por Auto de Vista 256 de 12 de octubre de 2021, Gladys Alba Franco y Julio Nelson Alba Flores, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionados- resolvieron anular el Auto Interlocutorio 05 -descrito en la conclusión anterior-, emitido por el Juez de primera instancia (fs. 78 a 80 vta.).

II.3.  De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia la existencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por el tercero interesado Javier Ledezma Sánchez -a través de su representante legal- contra los Vocales accionados, signada en este Tribunal con el número de expediente: 47000-2022-95-AAC, y que fue resuelta por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución S-20 de 24 de marzo de 2022 -que también figura de fs. 160 vta. a 163 vta. en el presente expediente-; la cual, en instancia de revisión por este Tribunal mereció la SCP 0249/2023-S4 de 8 de mayo, que resolvió, confirmar en parte la precitada Resolución y en consecuencia: “1° CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por la referida Sala Constitucional; y, 2° DENEGAR la tutela impetrada, respecto al derecho a la defensa; ello, sin costas por ser excusable”.

II.4.  Consta Auto de Vista 124 de 4 de julio de 2022, por el cual los Vocales accionados determinaron declarar admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta por la parte acusadora contra el Auto Interlocutorio 05; en consecuencia, ratificaron el referido fallo emitido por el Juez a quo; al efecto en el análisis del caso concreto señalaron: “CONSIDERNADO: QUE, dando cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamento de Justicia donde se dio la tutela a la parte accionante Javier Ledezma Sanchez, se tiene que este tribunal establecido en su entendimiento bajo siguiente contexto…” (sic).

Asismismo, en vía de explicación, complementación y enmienda, la parte civil solicitó que: “…efectivamente el 292 establece el abandono de la querella pero en ninguna parte habla de la extinción de la acción penal para hablar de la extinción de la acción hay que remitirse al art. 27 núm. 5, dónde claramente el abandono de querella se extingue la acción penal pero en delitos de acción privada, y este no es el caso, este es el caso de un delito de acción pública y ya no estamos en base a una querella estamos en base a una acusación particular, por eso nosotros fundamentamos de qué existe un vacío de la norma ya que no existe de acusación particular bajo el principio de legalidad” (sic).

         Ante lo cual, los Vocales accionados señalaron que: “…evidentemente se corrige la resolución que hemos acabado de dictar y evidentemente el antepenúltimo párrafo dice de qué ‘se considerará abandonada la querella cuando el representante o querellante no concurra a proseguir el proceso dentro de los 60 días de su incapacidad o muerte’, se le va a rectificar y se va a declarar abandonada la querella tal y como lo manda el art. 292 del Código de Procedimiento Penal” (sic [fs. 210 a 212 vta.]).

II.5.  Por decreto de 10 de agosto de 2022, el Juez coaccionado estableció que: “Habiéndose resuelto el recurso de apelación incidental interpuesto por los herederos de Rufino Gutiérrez Ramos, mediante Auto de Vista de 4 de julio de 2022 (…) que declara improcedente la apelación declarando abandonada la querella de conformidad al art. 292 del CPP. En consecuencia, estando ratificada la resolución de fecha 3 de agosto de 2022, procédase al archivo de obrados, previa notificación a las partes” (sic [fs. 222]).

II.6.  Mediante memorial presentado el 15 de agosto de 2022, Antonia Cervantes Terán -ahora accionante- interpuso recurso de reposición contra el decreto de 10 del citado mes y año (fs. 228 a 231 vta.); el cual mereció Auto Interlocutorio de 17 de igual mes y año, el cual declaró no ha lugar la reposición planteada, manteniendo incólume la referida providencia (fs. 232 a 233 vta.).