SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2025-S2

Fecha: 31-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Testimonio 271/1997 de 14 de agosto, emitido por Amelia Acho Cazas, Notaria de Fe Pública 2 de Sucre del departamento de Chuquisaca, Adolfo Gonzales Frías y Jacinta Javier de Gonzales, transfirieron en calidad de compraventa una fracción de lote de terreno ubicado en la zona “Ckara Puncu” a favor de José Augusto y Félix Abrahan, ambos Tejerina Matienzo; dicha transferencia se inscribió bajo folio real con Matrícula 1.01.1.99.0000684, Asiento A-1, correspondiente al lote de terreno ubicado en la zona “Ckara Puncku”, de 400 m2 (fs. 133 a 134).

II.2.    Cursa Testimonio 660/2010 de 23 de noviembre, emitido por Patricia Ríos Tito, Notaria de Fe Pública 13 de Sucre del departamento de Chuquisaca, sobre transferencia de la fracción de lote de terreno individualizada, como lote “L-2”, con una superficie de 2 543,63 m2, ubicado en la zona “Ckara Punku”, cantón San Sebastián, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, registrada en la oficina de DD.RR. bajo folio real con Matrícula 1011990043550, Asiento A-1, de 20 de agosto de 2007, suscrito por Luis Ibarra Ibarra como vendedor en favor de Eduardo Irusta Fernández como comprador, bajo folio real con Matrícula 1.01.1.99.0056759 (fs. 142 a 146 vta.); asimismo, formulario de datos técnicos del inmueble de 3 de mayo de 2019, suscrito por Victor Hugo Silvestre Dávalos, arquitecto (fs. 147 y vta.); certificación de puntos geodésicos transitorios de la misma fecha, suscrita por María Cristina Sandi Padilla, Presidenta del Colegio de Topógrafos Departamental de Chuquisaca (fs. 148); Certificación de Punto Geodésico U.L.G.-P.T. CITE 077/19 de 24 de abril de 2019, emitida por Felix Poquechoque Caballero, Secretario Municipal de Ordenamiento Territorial del GAM de Sucre (fs. 149); y, certificaciones de pagos del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles a nombre de Eduardo Irusta Fernández -ahora demandado- de las gestiones 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 (fs. 152 a 160).

II.3.    Consta el Informe U.C.D.U. 108/2022 de 14 de julio, emitido por Mario Limachi Salinas, Responsable de la Unidad de Control y Desarrollo Urbano del GAM de Sucre, dirigido al denunciante Luis Ramiro Núñez Daza en representación de Remberto Teodoro Ayala Daza contra el supuesto infractor Eduardo Irusta Fernández sobre el área ubicada en la zona “Ckara Puncku” actualmente denominado “barrio Nazaret” de la indicada Ciudad, señalando que realizada la inspección in situ, observó un muro de construcción aparentemente reciente, que estaría emplazado al interior de los predios de propiedad del denunciante, por lo que se habría procedido conforme al procedimiento contemplado en el Reglamento de Control Técnico Urbano, practicándose las respectivas citaciones que fueron incumplidas (fs. 49).

II.4.    Mediante Testimonio 1718/2022 de 1 de diciembre, emitido por Soraya Marcela Guzmán Espada, Notaria de Fe Pública 17 de Sucre del departamento de Chuquisaca, sobre proceso sucesorio sin testamento y/o aceptación de herencia de Remberto Teodoro Ayala Daza, se declara heredero a título universal a su hijo Remberto Gumager Ayala Andia -ahora accionante-, de todo lo que le corresponda de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por el causante, salvando los derechos sucesorios de terceras personas que demuestren igual o mejor derecho (fs. 11 a 14 vta.).

II.5.    Cursa Testimonio de poder 663/2022 de 15 de diciembre, emitido por Geraldine Durán Santa Cruz, Notaria de Fe Pública 5 de Santa Cruz, que confiere el impetrante de tutela en favor de Luis Ramiro Núñez Daza y Tito Freddy Ayala Daza (fs. 2 y vta.).