SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2025-S3

Fecha: 31-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 27 y 28 de septiembre de 2022, cursantes de fs. 4 a 9 vta.; y, 11 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, tenencia porte o portación de armas asociación delictuosa, secuestro, el 19 de septiembre de 2022, solicitó audiencia virtual de cesación de la detención preventiva; ya que, sus abogados radican en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, obteniendo la respuesta recién el 27 de igual mes y año a horas 9:57, se anotició que el referido verificativo fue programado para la citada fecha a horas 11:00, negándole la oportunidad de que se desarrolle de forma remota.

Al estar comprometida su libertad, debió aplicarse lo establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0373/2016-S1 de 31 de marzo y 0887/2017-S2 de 21 de agosto, es decir de manera inmediata señalarse audiencia para reanalizar su situación jurídica.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionado su derecho a la libertad de locomoción; y, el principio de celeridad, citando a ese efecto los arts. 22, 23, 115.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 7, 8, 9 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 7, 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La notificación a los funcionarios y autoridades demandadas para que se presenten a la audiencia de garantías portando mandamiento de detención domiciliaria; y, b) Su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante a fs. 26 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su acción tutelar y ampliándolo indicó que: 1) Sufrió un atentado contra su vida en la carceleta pública de Bermejo del departamento de Tarija al ser amenazado con un cuchillo; y, 2) Al no brindar la modalidad virtual para la audiencia de cesación a la detención preventiva se lesionaron los derechos a la petición, y al debido proceso al programar el mismo día que le notificaron la audiencia de consideración de su situación jurídica.

I.2.2. Informe de los demandados

Juan Carlos Tinuco Salazar y María Isabel Sosa Castellanos, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija; por informe escrito presentado el 29 de septiembre de 2022, cursante de fs. 29 a 30 vta., señalaron que: i) En el memorial de 19 de mismo mes y año, el accionante no consignó de forma completa el celular de su abogado que reside en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; ii) El 22 de mismo mes y año, la Secretaria codemandada ingresó ese escrito con una nota explicando los motivos del retraso en su tramitación; posterior a ello, el 23 del señalado mes y año emitieron el decreto fijando la audiencia impetrada para las 11:00 del 27 de idéntico mes y año, fecha en la que se notificó al peticionante de tutela a horas 9:57 empero no pudo notificarse a su abogado que se encuentra en otro distrito por estar incompleto el número de celular; iii) En la audiencia en cuestión se encontraba el prenombrado empero sin su defensa técnica pese a que le autorizaron el uso de la aplicación WhatsApp para que se conecten, incluso se le pidió otorgue el número completo de celular de Kevin Thompson –su abogado- con quien la secretaria codemandada se comunicó, refiriendo este profesional que se suspenda el actuado; y, iv) Difiriéndose la audiencia para el 28 de septiembre de 2022, instalada la misma se verificó la inasistencia de los abogados del accionante pese a que se extendió el link de la plataforma Cisco Webex y se realizó varias llamadas al celular del referido profesional.

Jazmín Mariel Ocampo Moscoso, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, por informe escrito presentado el 29 de septiembre de 2022, refirió que: a) Que recepcionado el memorial de 19 del señalado mes y año, del impetrante de tutela por el cual solicitaba audiencia de cesación de la detención preventiva el mismo se hubiera “entrepapelado” en un traslado y re funcionalización de los ambientes donde desempeñaba sus funciones, y la demora en la notificación con el mismo se debe a que no cuentan con oficial de diligencias, asimismo no podía efectuar ese tipo de comunicaciones antes de las 9 por cuanto goza de hora de lactancia; y, b) En el desarrollo del verificativo programado para el 27 del indicado mes y año logró contactar vía WhatsApp con el abogado Kevin Thompson quien le expreso que no podía ingresar en ese momento a dicho actuado pidiendo se difiera el mismo y habiéndose señalado nueva audiencia para el 28 de igual mes y año tampoco concurrieron los abogados del impetrante de tutela pese a que se generó link para audiencia virtual.  

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, mediante Resolución 02/2022 de 29 de septiembre, cursante de fs. 26 vta. a 32, concedió en parte la tutela solicitada respecto a la dilación a tiempo de señalar la audiencia de cesación de la detención preventiva fuera de las cuarenta y ocho horas de plazo, disponiendo que los Jueces demandados señalen de forma inmediata audiencia de cesación si es que no fue celebrada aún sea en el término establecido en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Además se exhortó y recomendó a las autoridades demandadas a observar en todo momento lo establecido en el citado artículo que fue modificado por el art. 2.IV de la Ley de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente -Ley 1443 de 4 de julio de 2022- con base en los siguientes fundamentos: 1) Respecto al reclamo de la accionante de que su solicitud de cesación de la detención preventiva de 19 de septiembre de 2022, se hubiera atendido recién el 27 de mismo mes y año, no resulta cierto por cuanto cursa se produjo una re funcionalización de juzgados específicamente el reacondicionamiento del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija; en virtud a ello y de la nota de la Secretaria codemandada se advierte que el referido escrito ingresó a despacho el 22 del indicado mes y año, y fue providenciado en veinticuatro horas dentro el plazo que establece la norma al ser un acto administrativo el impetrante de tutela mediante su abogado desde el momento de presentación de su memorial tenía la posibilidad de hacer el seguimiento correspondiente de su trámite ante el Tribunal; 2) En el decreto de 23 de similar mes y año, no existe fundamentación que justifique el señalamiento de la audiencia para el 27 del mencionado mes y año; toda vez que, el art. 239.1 del CPP es claro al establecer que las solicitudes de esa naturaleza deben ser atendidas dentro las cuarenta y ocho horas; por otro lado, el peticionante de tutela fue notificado horas antes de celebrarse ese actuado por lo que la orden de conducción también se libró a destiempo; y, 3) Las autoridades demandadas no observaron el principio de celeridad previsto en el art 180.I de la CPE, al no desarrollar la audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo de cuarenta y ocho horas, generándose una demora o dilación injustificada; no obstante, la falta de realización del citado verificativo también atañe al peticionante de tutela cuyos abogados defensores no se hicieron presentes pese a su legal notificación.

Vía complementación y enmienda, el impetrante de tutela solicitó el pronunciamiento sobre su petición de otorgarle libertad inmediata.

En sustanciación y resolución el Juez de garantías rechazó dicha solicitud alegando que, su libertad debe ser analizada en una audiencia de cesación de la detención preventiva.