SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2025-S3
Fecha: 31-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2022, a horas 13:22, a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, José Luis Romero Moron -accionante- impetró audiencia de cesación de la detención preventiva (fs. 3 y vta.).
II.2. Cursa nota de 22 de igual mes y año, firmada por Jazmín Mariel Ocampo Moscoso, Secretaria del citado Tribunal de Sentencia Penal -codemandada- en la cual consignó: “En la fecha ingresa a despacho debido a que el memorial fue entrepapelado durante el traslado de secretaría debido a la refuncionalización de los juzgados. Certifico” (sic [fs. 2]).
II.3. Mediante proveído de 23 de mismo mes y año, Maria Isabel Sosa Castellanos Jueza del merituado Tribunal de Sentencia -demandada-, señaló audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva para las 11:00 horas del 27 del mencionado mes y año, decisión que fue notificada al impetrante de tutela en la citada fecha a horas 9:57 (fs. 16 y 17).
II.4. De acuerdo al acta de idéntica fecha, el verificativo programado se difirió para el 28 del mencionado mes y año, ordenando expresamente a la secretaria a tomar recaudos necesarios para habilitar una sala virtual mediante plataforma Cisco Webex y dando por notificadas las partes presentes es decir el peticionante de tutela y el representante del Ministerio Público, firmando en constancia los Jueces ahora demandados (fs. 18 a 19).
II.5. Consta acta de suspensión de audiencia de cesación de la medida extrema de 28 de septiembre de 2022, ante la inasistencia de los abogados del accionante las autoridades demandadas dispusieron: “1. Tener por DECAIDA la solicitud de cesación a la detención preventiva incoada por Jose Luis Romero Moron” (sic [fs. 21 y vta]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: ‘Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Sala