SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2025-S1

Fecha: 21-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 22 de septiembre de 2022, cursante de fs. 5 a 6, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de avasallamiento, tipificado y sancionado por el art. 351 bis del Código Penal (CP), pidió a la Jueza hoy accionada fije “audiencia” para después de noviembre de 2022, el “documento” demuestra como la autoridad judicial ahora accionada señaló audiencia para “5 meses y 14 días”, cuando se le pidió que sea para después le contestó de forma atrevida.

La Jueza hoy accionada antes de la apertura del juicio oral, público y contradictorio, debió llamar a conciliación, para lo indicado solicitó vía notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro para que se pida un perito e ingrese a medir el terreno en nuestras colindancias, ya que el Ministerio Público no realizó ese peritaje, sino usurpó funciones del Tribunal Agroambiental; por lo que, no puede permitir que el juicio oral, público y contradictorio continúe de esa manera. La segunda razón por la que no debe continuar el citado juicio es que desde el 7 de junio de 2022 su persona cuenta con el derecho propietario por ante el Juez conciliador previo al juicio oral, público y contradictorio para recuperar los metros como indican los planos.

I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) La notificación al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro para que el personal técnico para ingrese al predio de Ariel Roberto Rocha Flores y mida su terreno como el de su persona en la parte que colindan; b) La Jueza hoy accionada cumpla la ley; y, c) Se notifique a Ariel Roberto Rocha Flores para que los peritos eleven su informe sobre la verdad del terreno y sus límites, debido a que desde el 7 de junio de 2022, cuenta con el predio inscrito a su nombre.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad pese a su notificación cursante a fs. 8.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 23 de septiembre de 2022, cursante de fs. 11 y vta., manifestó que: 1) Los hechos expuestos no encuadran en ninguna de las causales de la acción de libertad; por lo que, sus argumentos reiterados en otras acciones tutelares fueron denegados por no tener ningún asidero legal; 2) Las audiencias se programa de acuerdo a una agenda señalada previamente; y, 3) El accionante nunca permitió el inicio de audiencia de juicio oral, público y contradictorio lo único que pretende es dilatar la causa, en razón que asiste sin abogado, tampoco tolera a los Defensores de Oficio designados, ni abogados asignados por la Defensa Publica, menos a los representantes del Ministerio Público.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2022 de 23 de septiembre cursante de fs. 14 a 15, denegó la tutela solicita; bajo los siguientes fundamentos: i) En ninguno de los acápites del memorial de la acción de defensa se advierte una relación con el derecho a la libertad; por cuanto, el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad; y, ii) Del Informe de la Jueza hoy accionada se advierte que el accionante tiene una demanda penal en el despacho del Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, siendo el nombrado quien no permitió el inicio de la audiencia de juicio oral, público y contradictorio; además, se evidencia que no se demostró con prueba documental que estuviese detenido o privado de libertad en algún centro penitenciario; por lo que, no se encuentra enmarcado en ninguna de las causales de la acción de libertad.