SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2025-S1

Fecha: 21-Mar-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso; puesto que, la Jueza hoy accionada fijó audiencia para “5 meses y 14 días”, no llamó a conciliación para que pueda contar con un perito e ingrese a medir el terreno en sus colindancias; además que, desde el 7 de junio de 2022, su persona cuenta con el derecho propietario para recuperar los metros como indican los planos.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad

           Al respecto, corresponde previamente remitirnos a lo establecido en los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), que al refiere:

“Artículo 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado

Artículo 23.