SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2025-S1

Fecha: 24-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 23 y 30 de diciembre de 2022, cursantes de fs. 102 a 114 y 150 a 151, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de abril de 2021, por efecto de la convocatoria “CONGRESO ORDINARIO GESTION 2020-21” el Directorio de la FBB” convocó a los Presidentes de Asociaciones Municipales de La Paz, Oruro, Cochabamba, Tarija, Santa Cruz, Sucre, Beni, Potosí, Bermejo, Villazón, Tupiza, El Alto, Quillacollo, Montero, Camiri, Villamontes, Llallagua, Huanuni, Viacha, Uncía, Yacuiba, Entre Ríos, y Sacaba; Presidentes de “CONABB”, “ATEBO”, “ANABB”, “ANEBB”, “MAXIBASQUET”; Presidentes y miembros de la Comisión Técnica de la “F.B.B.” y Presidentes de Asociaciones Departamentales de La Paz, Oruro, Cochabamba, Tarija, Santa Cruz, Chuquisaca, Potosí y Beni, con el asunto de la convocatoria al Congreso Federativo Ordinario en sede Cochabamba, cuyo orden del día en su numeral 8, señalaba: “Elección del directorio gestión    2021-2025” (sic).

El 1 de mayo de 2021, se realizó el “CONGRESO ORDINARIO GESTION 2020-21” en el que se eligió y posesionó al nuevo Directorio, siendo elegido Juan Luis Coronado Deranja, Presidente de la FBB -ahora demandado- y su persona como segundo Vicepresidente de la referida Federación.

A principios de junio de 2021, el ahora demandado le entregó el libro de actas para que su persona pueda hacer notariar el mismo, además de elaborar el poder de representación para el precitado Presidente de la FBB, con la finalidad de realizar diferentes actuaciones en beneficio de la institución; sin embargo, la “Notaria de Fe Pública”, le indicó que no puede entregarle dicho documento, debido a que la indicada institución no cuenta con el correspondiente certificado de personería jurídica, reglamentos y estatutos vigentes.

A fines de junio de 2021, comenzaron las discrepancias con el Presidente de la FBB por su carácter arrogante y autoritario, por querer implementar un plan estratégico sin consulta alguna a las Asociaciones del país, la restructuración de la Liga Boliviana de Basquetbol (LiboBásquet) para que se convierta en profesional y se cree una división de ascenso, la convocatoria a un “campus” con un costo de Bs1 000.- (un mil 00/100 bolivianos) por persona, para jóvenes sub-18, con el propósito de conformar la selección nacional en esa categoría, entre otros temas controvertidos.

Por efecto de estas discrepancias tanto el Presidente, el Secretario General, el Tesorero, el Vocal Primero y el Vocal Segundo, sacaron una propuesta de estatuto y reglamento con el fin que sean aprobados en el Congreso de 18 de febrero de 2022, aspecto que ocurrió a pesar de las diferentes observaciones realizadas por su persona, entre ellas, que el acta de convocatoria al Congreso lleva el nombre de Federación Boliviana de “Basket ball” aparentemente fundada el 9 de febrero de 1936, a pesar que todo el trabajo previo así como los estatutos y reglamentos se menciona a la Federación Boliviana de Basquetbol.

En marzo de 2022, tuvo una discusión con el Presidente de la FBB y los clubes de la Libobásquet porque dichos clubes consolidan un patrocinio de sponsor televisivo que compró los derechos deportivos de transmisión de la liga. Luego de varios intentos de reunirse con el Presidente de la Federación, los clubes de la liga deciden no jugar la Libobásquet y por el contrario, determinan crear la liga nacional que sería administrado por ellos, decisión que fue apoyada por su persona en conferencia de prensa como opinión personal y no como Vicepresidente de la Federación Boliviana de Basquetbol.

El 6 de mayo de 2022, se emite la Resolución de Directorio 02/2022, a través de la cual ordenan: a) Remitir todos los antecedentes y documentos de cargo a la Comisión Disciplinaria de la Federación Boliviana de Basquetbol, para su procesamiento y sanción correspondiente, dentro del marco del debido proceso; y, b) Solicitar con carácter de urgencia las suspensión de sus funciones como segundo Vicepresidente de la Federación Boliviana de Basquetbol a su persona hasta la sustanciación del proceso, por supuestas transgresiones muy graves al estatuto y reglamentos, usurpación de funciones y representación de la FBB, por manifestaciones contrarias a las disposiciones del Directorio conforme los        arts. 11, 12, y 21 del “Reglamento General”, e incurrir en una manifiesta desobediencia a los Reglamentos y Estatuto, falta de respeto y rebeldía a las disposiciones de Directorio.

El 17 de mayo de 2022, el Tribunal de Penas de la Federación Boliviana de Basquetbol, vía correo electrónico, le notificó con la decisión de iniciarle un proceso por efecto de la Resolución de Directorio 02/2022 de 6 de mayo, además de recibir también la comunicación de la suspensión del cargo de segundo Vicepresidente de esa Federación.

El 18 de mayo de 2022, conjuntamente con Miguel Ángel Aliaga Daza, enviaron una carta a Juan Luis Coronado Deranja, Presidente de la FBB y a Gilver Saúl Villarroel Valencia, Vicepresidente de la misma, haciendo referencia a la comunicación de procesamiento, rechazando la Resolución de Directorio 02/2022 por falta de fuerza legal, debido a que la Federación Boliviana de Basquetbol no cuenta con personería jurídica, puesto que el Decreto Supremo (DS) de 10 de julio de 1939, en ninguno de sus cuatro artículos reconoce la personería jurídica de dicha institución, de igual manera rechazaron la decisión adoptada por el Tribunal de Penas de la Federación Boliviana de Basquetbol.

El 23 de junio de 2023, fue notificado con la Resolución 03/2022 de 23 de junio, emitida por el Tribunal de Penas de la Federación Boliviana de Basquetbol, a través de la cual se determinan ser ciertos los hechos denunciados contra su persona y de Miguel Ángel Aliaga Daza, por infringir los arts. 14, 15 y 18 del Estatuto de la Federación Boliviana de Básquet; y, 106 y 109 del Reglamento General, disponiendo la suspensión definitiva al cargo de segundo Vicepresidente de la Federación Boliviana de Basquetbol, con la pérdida de derechos federativos como dirigente y Presidente de la Asociación Departamental de Basquetbol de Potosí.

Resolución que fue emitida de forma ilegal, pues no existió un debido proceso, al tramitar el proceso con reglamentos y estatutos totalmente diferentes; pues, por un lado señalan “ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA FEDERACION BOLIVIANA DE BASQUETBOL” y por otro, el Tribunal de Penas los menciona como “REGLAMENTOS DE LA FEDERACION DE BASQUET”, razón por la cual, reiteradas veces solicitó se le entregue los documentos requeridos (10 y 30 de agosto de 2022), con la finalidad de asumir defensa dentro del proceso que injustamente fue sometido, sin recibir respuesta alguna, por lo que, se vio obligado a plantear una acción de amparo constitucional para conseguir dicha documentación, obteniendo la misma el 23 de septiembre de 2022, a través de la cual pudo evidenciar la falta de fundamentación y la incongruencia de las resoluciones emitidas tanto por el Directorio de la FBB como por el Tribunal de Penas de esa Federación, al haberle sancionado con una normativa distinta a la contenida en los Estatutos de la Federación Boliviana de Basquetbol, con normativa ilegal, ya que esa institución no cuenta con personería jurídica, pues la misma pertenece a la Federación Boliviana de Basket-Ball, y esta última no cuenta con reglamentos o estatutos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la petición y al debido proceso en sus elementos de defensa, presunción de inocencia y juez natural, citando al efecto los arts. 24, 115.II, 116 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: 1) Anular la Resolución 03/2022 de 23 de junio, emitido por el Tribunal de Penas de la Federación Boliviana de Basquetbol; y, 2) Se ordene la restitución de su persona como segundo Vicepresidente de la indicada Federación y Presidente de la Asociación Departamental de Basquetbol de Potosí.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 6 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 243 a 258 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró el contenido de la acción tutelar, y haciendo uso de la palabra señaló que: i) Tiene una trayectoria de veintinueve años como jugador de basquetbol y como dirigente deportivo; ii) Las selecciones se las saca de los torneos nacionales no de un “campus” pagado, desde ahí comenzaron las diferencias con el Presidente de la Federación Boliviana de Basquetbol; iii) Se enteró por comentarios que el propósito de la actitud del mencionado Presidente de la Federación era destruir lo que se había construido en Potosí; y, iv) El campeonato que llevó adelante el mencionado Presidente, no fue tan exitoso como los anteriores y la Liga Nacional a la que apoyó está compuesta por clubes con mérito deportivo, lo que no ocurre con la liga que se formó el pasado año; y, v) Cree que su posesión se sigue manteniendo al ser un deportista consumado y no puede permitir el favoritismo, como se quería hacer con el Club La Salle de Tarija para que salga campeón.

Respondiendo a las preguntas del Vocal Constitucional señaló que: a) La Federación Boliviana de Basket-Ball nace por “los años 30”, pero no se tiene certeza ya que en la Gaceta Oficial no se tiene ese dato; b) No tiene evidencia en qué momento la Asociación de Basquetbol se cambió a Basket-Ball; c) No existe documentación que acredite el registro de la FBB en el Ministerio de Autonomías ni en el Ministerio de “Deportes”; d) A través de una documentación de 2014 se intentó regularizar el nombre de Basquetbol; y, e) Su persona y el resto del directorio fueron elegidos con el estatuto de 2014.

Con la palabra el abogado de la parte accionante indicó que: 1) De acuerdo a la fotocopia legalizada que les entregó el Presidente de la FBB, señala que se aprueban los Estatutos de la Federación Boliviana de Basket-Ball, supuestamente en 1939; 2) De acuerdo a lo informado por el Director de la Gaceta Oficial, la Federación Boliviana de Basquetbol no tiene personería jurídica; 3) La documentación respecto al estatuto y reglamento de Basket-Ball les entregaron horas antes de llevarse a cabo la audiencia de la anterior amparo constitucional; 4) La convocatoria para ser elegido como directivo señala Federación Boliviana de Basquetbol y no dice Basket-Ball, tampoco existe un registro como Federación de Basquetbol; 5) Existen dos reglamentos; 6) Evidentemente recibió una notificación por correo el 22 de septiembre de 2022 y el “amparo” entiende que fue el “23”; y, 7) La Resolución 03/2022 es consecuencia de la Resolución de Directorio 02/2022.

I.2.2. Informe de los demandados

Juan Luis Coronado Deranja, Presidente de la Federación de Basquetbol; y, Ronald Nardo Montero Ruiz, Presidente; Shara Cristina Medina Tarifa, Vice Presidenta; Raúl Félix Wilde Lema Reyes, Secretario; y, Enrique Casanova Salinas, Vocal, todos del Tribunal de Penas de la Federación Boliviana de Basquetbol, a través de su apoderado, en audiencia, señalaron que: i) La Resolución de Directorio 02/2022, fue notificada a la parte accionante el 19 de mayo de 2022, haciéndole conocer que se le está iniciando un proceso administrativo, ahora bien, haciendo el cómputo correspondiente, el plazo de los seis meses para interponer la presente acción tutelar ha vencido el 19 de noviembre de 2022; empero, la misma fue interpuesta el 23 de diciembre de igual año, es decir, fuera del plazo de caducidad establecido; ii) Respecto a la Resolución 03/2022, el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que, no procede la acción de amparo constitucional contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, el cual no haya sido interpuesto en el momento procesal oportuno, en ese sentido, el 22 de septiembre de 2022, se le notificó al accionante con la referida resolución vía correo electrónico, haciendo conocer que si no está de acuerdo puede recurrir al próximo Congreso, tal como lo establece el art. 25 del Reglamento General de esa Federación, al no haberlo hecho incumplió el principio de subsidiariedad al no dar oportunidad de que las autoridades administrativas se pronuncien sobre el particular; iii) En cuanto al derecho a la defensa, se le notificó al accionante con el inicio del proceso, con el propósito que asuma defensa, plantee excepciones o incidentes, ofrezca pruebas etc., para que observe los aspectos que en la presente acción tutelar los está cuestionando; sin embargo, nunca se presentó al proceso, lo que evidencia que no se lo dejó en indefensión, peor aún, si después de la notificación dejan transcurrir seis meses para interponer la presente acción tutelar; iv) La acción de amparo constitucional fue interpuesta por el accionante para obtener documentación, la cual fue denegada en la jurisdicción constitucional; v) En cuanto a la vulneración de derechos del juez natural y el principio de legalidad, los términos son muy genéricos para que ameriten una respuesta; vi) En cuanto a la presunción de inocencia, si el accionante consideraba que era inocente debió presentarse al proceso para acusar de que se está actuando indebidamente o arbitrariamente; sin embargo, no lo hizo, no ofreció un solo elemento probatorio, entonces mal puede pretenderse se revisen actos que ya fueron dilucidados; vii) La Federación Boliviana tiene una personería desde 1939, por ello, funciona a través de sus reglamentos, estatuto y normativa correspondiente, y con base a estos documentos se eligió al nuevo Directorio el 1 de mayo de 2021, Directorio del que formaba parte el accionante; y, viii) Si el demandante de tutela cuestiona la personería de la FBB, el mismo está desconociendo su elección como segundo Vicepresidente; y, ix) De acuerdo a la certificación adjunta el Ministerio de Autonomías certifica sobre la personería otorgando un plazo de validez, razón por la cual la Federación tiene validez mientras no exista una resolución que declare su inconstitucionalidad. Con base a estos argumentos, solicita se deniegue la tutela impetrada.

Respondiendo a las preguntas del Vocal Constitucional, indicó que: a) De acuerdo al Código Procesal Constitucional se tienen seis meses para interponer la acción de amparo constitucional y al impetrante de tutela se le notificó -se entiende con la Resolución de Directorio 02/2022- el 19 de mayo de 2022, y tenía plazo para presentar la acción de defensa hasta el 19 de noviembre de ese año; sin embargo, fue interpuesta el 23 de diciembre de dicho año, cuando ya había precluido su derecho; b) En cuanto a la subsidiariedad, con la Resolución 03/2022, le notifican el 22 de septiembre de 2022, y le dicen en el marco del art. 25 del Reglamento General que cualquier reclamo que tengan debe recurrir al próximo Congreso; c) Respecto a la normativa y los documentos, fueron enviados al correo del accionante antes de llevarse adelante la audiencia del anterior amparo constitucional planteado, razón por la cual le deniegan la tutela; d) El denominativo de “Basquetbol” no tiene personería, el que tiene es el Basket-Ball; empero, ante la instancia internacional se utilizan ambos denominativos; y, e) El accionante fue elegido con la personería de Basket-Ball.

Gilver Saúl Villarroel Valencia, Secretario General de la FBB, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitió informe alguno -no consta citación alguna en el expediente-.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Potosí, por Resolución 006/2023 de 6 de febrero, cursante de fs. 259 a 266 vta., concedió en parte la tutela impetrada, respecto al derecho al debido proceso y el principio de legalidad y denegó en relación a la Resolución de Directorio 02/2022 y los demás derechos denunciados, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 03/2022; con base en los siguientes fundamentos: 1) No corresponde el análisis y consideración con relación a la Resolución de Directorio 02/2022, en el marco del principio de inmediatez; 2) En cuanto a la Resolución 03/2022, la misma está fundada en diferente normativa a la que hace mención, “empero de la revisión de la misma refiere por ejemplo al Estatuto de la Federación Boliviana de Basquetbol que en su Art. 31 determina: ‘El Tribunal Superior de disciplina deportiva debe conocer, fallar necesariamente todos los asuntos que le sean remitidos por el Director Ejecutivo a través del presidente ejecutivo’” (sic). En ese sentido, de la revisión de ese Estatuto, señalado en la Resolución 03/2022 en su art. 33 se puede evidenciar que el mismo refiere: “‘El directorio de la federación ejercerá sus funciones por un periodo de cuatro años…’; es decir no tiene relación con el argumento expuesto una vez mencionado el artículo al cual se pretende aplicar en esta resolución, también se encuentra otro aspecto el ‘Reglamento General de la Federación Boliviana de Basquetbol en su Art. 2º, tribunal superior de disciplina deportiva, sección 1 en su artículo (no se refiere al artículo) establece que es competencia del Tribunal Superior de disciplina deportiva resolver las infracciones cometidas en contra de los estatutos, reglamentos y las normas generales deportivas’. Ahora bien, si se está señalando un capítulo segundo como lo había referido la parte hoy accionante existen no solo un capítulo segundo dentro de esta normativa o este Reglamento General de la Federación Boliviana de Basquetbol, y también no se refiere a qué artículo es el que se está aplicando para poder observar a que capitulo se estaría refiriendo, apoyándose para realizar esta fundamentación legal dentro de esta resolución, es decir no se evidencia que exista la normativa o la fundamentación legal correspondiente dentro de la resolución es sí, pues la fundamentación legal no es precisa al momento de ser nombrada” (sic);          3) “…en la parte resolutiva de esta resolución que señala normativa contenida en el Art. 14, 15, 18 del Estatuto de la Federación Boliviana de Basquetbol, en su Art. 106, 119 de su Reglamento General, artículos 1 y 2 del Reglamento de campeones consagrados antes de ser dirigentes activos en aplicación del    Art. 28 inciso a) núm. 3 del Reglamento del Tribunal de Penas, del Código de Penas de la Federación Boliviana de Basquetbol; referir que se ha revisado estos artículos antes de ingresar a esta audiencia y se puede evidenciar que los mismos refieren a otros antecedentes, no a lo que podría ser aplicado en la parte resolutiva de una resolución, además también se ha encontrado otros antecedentes, es decir se menciona diferentes artículos como son el Art. 116 del Estatuto Orgánico de la Federación Boliviana de Basquetbol, se evidencia que en dicho estatuto orgánico no se tiene ese número de artículos, sino en ese estatuto únicamente se tiene 71 artículos, lo cual genera confusión” (sic);      4) Existe una fundamentación legal en la Resolución 03/2022 que no tiene relación con todo lo que se está exponiendo o motivando en dicha resolución, incluso existen artículos que no están dentro de la norma, lo que vulnera el derecho al debido proceso; 5) Se le consultó a la parte demandada cuál es la normativa que se aplicó en la Resolución 03/2022, quien señaló que se utilizaron diferentes normativas, referidas a la FBB y la Federación Boliviana de Basket-Ball, lo que vulnera el principio de legalidad, al corresponder según la parte accionante a dos distintas disciplinas; y, 6) Respecto a los otros derechos denunciados como vulnerados, no se evidencia la misma.

En vía de complementación, el accionante a través de su abogado, solicitó a la Sala Constitucional que aclare respecto: i) Al voto emitido por el Vocal Constitucional Marcos Abel Miranda Castro, quien emitió su voto en sentido que se anule tanto la Resolución 03/2022 emitida por el Tribunal de Penas de la FBB como la Resolución de Directorio 02/2022; y, ii) A la restitución de sus derechos como Vicepresidente de la citada Federación y como Presidente de la Federación Departamental de “Basquet” -de Potosí-.

Con la palabra el Vocal Constitucional Marcos Abel Miranda Castro señaló que:              a) Mantener la Resolución de Directorio 02/2022, implicaría dar lugar a que se cumpla la última parte de la indicada resolución en la que se establece que “‘por estas acciones no pueda ejercer ninguna acción ya sea dirigencial o representativa en ningún estamento de la Federacion’”  (sic), sugiriendo una especie de sanción, sin que se haya cumplido el procedimiento y dictado la correspondiente resolución, por esa razón en su voto sugirió se deje sin efecto ambas resoluciones; b) Restablecer sus derechos de la parte accionante más que una orden es un efecto propiamente de la determinación asumida; y, c) Su voto es porque se deje sin efecto ambas resoluciones.

Al respecto, la Sala Constitucional mediante Auto emitido en audiencia, señaló que: 1) De acuerdo a la SCP 0225/2019-S4 de 16 de mayo, como Tribunal de garantías únicamente pueden ingresar al análisis de la última resolución, pues será esta resolución que modifique o corrija las resoluciones inferiores en caso de encontrar vulneraciones de derechos; 2) De acuerdo a lo señalado por las partes la Resolución de Directorio  02/2022, fue notificada a la parte accionante el 19 de mayo de 2022, y el plazo de seis meses se cumplió el 19 de noviembre de ese año; por lo que, no se puede ingresar a considerar dicha Resolución por el principio de inmediatez; 3) De los argumentos contenidos en la Resolución de Directorio 02/2022 no se establece que estuviera imponiendo una sanción contra el ahora impetrante de tutela; y, 4) Al dejarse sin efecto la Resolución 03/2023, se restablece al accionante al cargo que ejercía antes de ser sancionado con la indicada Resolución.

Ante la pregunta del abogado de la parte accionante, respecto a la interpretación de la Resolución, que se aclare sobre la postura del Vocal Constitucional, en sentido que se dejen sin efecto ambas resoluciones y cuál sería la del Vocal Presidente.

El Vocal Presidente, señaló que ya se hizo la correspondiente aclaración.