SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2025-S1

Fecha: 24-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa memorial de 1 de septiembre de 2022, dirigido al Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro; por el que, el Fiscal de Materia -hoy tercero interesado- presentó acusación formal contra Juan Marcelo Vásquez Baldiviezo -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, solicitando señalamiento de día y hora para la celebración de la audiencia de consideración de juicio oral, público y contradictorio; así también, la emisión de la sentencia condenatoria (fs. 3 a 5 vta.).

II.2.  Consta Documento Privado de Transacción, Conciliación y Desistimiento de 19 de agosto de 2022, suscrito entre el accionante y Rolando Mejía Huanca -hoy tercero interesado-; en el cual, se estableció: a) Cláusula Tercera, el objeto que tiene el acuerdo de conciliación, transaccional y desistimiento definitivo; además, a la reparación integral del daño del accidente de tránsito suscitado en la carretera interdepartamental Oruro - La Paz denominado “…ATROPELLO CON POSTERIOR CHOQUE A VEHÍCULO DETENIDO CON PERSONA LESIONADA…” (sic); b) Cláusula Cuarta, las condiciones del acuerdo fijando consiste en la entrega de la suma de $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses) en favor del nombrado por concepto de daños y perjuicios, gastos de curación, internación médica y recuperación, también la compra de medicamentos; y, c) Cláusula Sexta, el desistimiento y renuncia expresa, señalando que el nombrado desiste de manera expresa y definitivamente de la prosecución de la acción penal instaurada contra el accionante, la misma que se encontraría en la etapa preparatoria y con aceptación de procedimiento inmediato, signado con el número de caso interno 15/2022 y con Código Único de Denuncia (CUD) 401502012201695. Asimismo, notariado por la Notaría de Fe Pública 15 de la ciudad de Oruro (fs. 12 a 13).

II.3. Mediante Auto Interlocutorio Definitivo 04/2022 de 26 de septiembre, el Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, homologó el Documento Privado de Transacción, Conciliación y Desistimiento de 19 de agosto de 2022, en aplicación del art. 308.7 del CPP, con relación a la extinción de la acción conforme lo establecido por los arts. 27 y 28 del citado Código, vinculados al 27 del adjetivo penal, que señala que la acción penal se extingue por conciliación según los casos y formas previstas y la vinculación con el AS “054222RA” -0054/2022 RA-; por lo que, la extinción de la acción penal dentro de la acusación formulada por la representante del Fiscal de Materia hoy tercero interesado contra el accionante por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; disponiendo que se proceda con el archivo de obrados poniendo en conocimiento de los sujetos procesales; empero, el Fiscal de Materia ahora tercero interesado, anunció su recurso de apelación incidental (fs. 18 a 21 vta.).

II.4.  A través del Auto de Vista 92/2022-SP1 de 12 de octubre, Eve Carmen Mamani Roldán y José Miguel Vásquez Castelo, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora accionados-, declararon procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el Fiscal de Materia hoy tercero interesado contra el Auto Interlocutorio Definitivo 04/2022, dejando sin efecto el mismo, disponiendo que se emita un nuevo auto interlocutorio definitivo bajo los parámetros establecidos (fs. 23 a 25 vta.).