SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2025-S1
Fecha: 25-Mar-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en
CORRESPONDE A LA SCP 0205/2025-S1 (viene de la pág. 9).
parte la Resolución 08/2022 de 16 de septiembre, cursante de fs. 12 a 14, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí y, en consecuencia:
1º CONCEDER en todo la tutela solicitada, respecto al principio de celeridad como elemento del derecho al debido proceso vinculado con el derecho a la libertad en la modalidad de acción de libertad traslativa o de pronto despacho;
a) Disponiendo que el Vocal y la Secretaria ahora accionados, en el plazo de veinticuatro horas transcriban el acta y la respectiva resolución de la audiencia de 29 de agosto de 2022, que resolvió el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante y remitan los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, salvo que por el transcurso del tiempo ya se hubiesen cumplido estos actuados como efecto de la resolución del Tribunal de garantías.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
Fdo. Dra. Amalia Laura Villca
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA