SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2025-S1

Fecha: 25-Mar-2025

Ahora si bien el accionante alega dilación por la falta de pronunciamiento oportuno a su solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia de procedimiento abreviado; empero, considerando que el 16 de septiembre de 2022, cuando presentó su memoria

En ese contexto, no se advierte la vulneración del derecho a la libertad por demora o dilación injustificada por parte del Juez ahora accionado, dentro del presente caso; puesto que, la interposición de la presente acción tutelar se la efectuó un día después del señalamiento de día y hora de audiencia para considerar la salida alternativa de procedimiento abreviado; es decir, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas que tenía el Juez hoy accionado para emitir su pronunciamiento.

Resuelta como se encuentra la problemática planteada, corresponde a esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional referirse a la actuación del accionante y su defensa en el caso concreto; puesto que, sin efectuar el seguimiento del proceso, de manera apresurada se interpuso esta acción tutelar, a pesar de darse respuesta a la solicitud de señalamiento de audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado; es decir, dentro del plazo procesal de las cuarenta y ocho horas, sin cumplirse el referido plazo procesal, para que el Juez hoy accionado pueda responder a la solicitud del accionante; generando con ello innecesariamente y sin causa justificada, la activación de todo el mecanismo procesal constitucional ocasionando mayor carga en el Juez de garantías como en esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, -se reitera- con un infundado despliegue procesal.

Respecto a la Secretaria ahora coaccionada

Del memorial de la acción de libertad de manera confusa se interpone la misma contra la Secretaria hoy coaccionada ya que el accionante manifiesta que la misma no remitió antecedentes al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, sin dar mayor detalle. Así también manifiesta que tanto su persona como el Juez hoy accionado no exponen el cuaderno de control jurisdiccional caratulado “MP/Villalba”; es decir que esconden el mismo, a pesar de haberse constituido en reiteradas oportunidades para solicitar el Libro de seguimiento de litigantes “…para poder protestar lo establecido en la instancia en la instructiva 018/2018…” (sic).

En mérito al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, los funcionarios de apoyo jurisdiccional como regla general, carecen de legitimación pasiva; para ser accionados en acciones tutelares; por cuanto, no asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existen supuestos que hacen la excepción a dicha subregla, los cuales se encuentran relacionados con que los funcionarios de apoyo jurisdiccional que incurran en excesos contradiciendo o alterando las disposiciones de la autoridad judicial, o que la falta de cumplimiento o desconocimiento de sus funciones provoque la vulneración de derechos tutelados mediante acciones de defensa; o emerjan del incumplimiento de determinaciones u órdenes impartidas por el superior en grado; situaciones que activan la excepción a la legitimación pasiva de dichos funcionarios para que sean accionados través de las acciones de defensa.

Ahora bien, del informe emitido por la Secretaria hoy coaccionada, se tiene que la presente causa cuenta con un recurso de apelación incidental, la cual fue sorteada a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo que, la remisión de antecedentes se lo efectuó en original, al no coadyuvar la parte apelante para el legajo del referido recurso, aspecto que fue afirmado por el Juez ahora accionado a través de su informe presentado el 21 de septiembre de 2022.

De lo que se advierte que el cuaderno de control jurisdiccional del caso único 20150202220598 caratulado “MP/Villalba” original, no se encontraba en el Juzgado de origen al ser remitido por efecto de un recurso de apelación remitido ante la Sala Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, “…mediante oficio de 2 de septiembre…” -se entiende de 2022- (fs. 44 vta.), denotándose de ese acto procesal que la Secretaria ahora coaccionada no incumplió con sus funciones asignadas; puesto que, remitió el extrañado cuaderno de control jurisdiccional ante el Tribunal de segunda instancia, motivo por el que no se podía exhibir el mismo, ante la solicitud del accionante; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada contra la Secretaria hoy coaccionada.

Con relación al Libro de seguimiento de litigantes al que hace referencia el accionante, éste no expone mayor detalle al respecto; por cuanto esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional no puede emitir pronunciamiento alguno.

En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 09/2022 de 21 de septiembre, cursante de fs. 43 a 45, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dra. Amalia Laura Villca

MAGISTRADA

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA